¿Es posible la absorción y compensación del complemento personal con los incrementos de antigüedad o cambios de categoría profesional?

Controversia sobre la compensación de complementos salariales: Interpretación del Convenio Colectivo y la doctrina del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/10/2018 en materia de SALARIO

Resumen

El TS resuelve un recurso interpuesto por una compañía contra la sentencia del TSJ de Madrid que declaró que el complemento personal convenido no es compensable o absorbible con los incrementos por antigüedad o cambios de categoría profesional del convenio.

Supuesto de hecho

  • Siete trabajadores de una compañía venían percibiendo en nómina un complemento personal que remuneraba la diferencia entre el salario bruto de convenio y el salario bruto pactado con el trabajador. La empresa pactaba con cada trabajador un salario bruto y no un complemento determinado.
  • La empresa venía compensando el incremento salarial correspondiente a la antigüedad, mayor categoría profesional o subidas salariales de convenio, con una reducción del complemento personal convenido, así como de los trienios.
  • Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicio de informática, estudios de mercado y opinión pública.
  • Este convenio colectivo establecía en su art. 7 respecto a la compensación y absorción: “todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas”.
  • Así mismo el art. 8 del referido convenio respecto de las mejoras adquiridas recoge: “Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. 2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio”.
  • Los trabajadores consideran que el complemento personal convenido no puede ser compensado ni absorbido y, por ello, solicitan ante los Tribunales la condena al pago de las cantidades correspondientes a los periodos que cada uno de ellos específica, comprendidos entre 2012 y 31 de agosto de 2015.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el complemento personal puede ser objeto de compensación y absorción con los incrementos de antigüedad o cambios de categoría profesional del convenio.
  • En primer lugar, el TS hace un repaso de la doctrina de la Sala  en la materia y señala que el complemento discutido es absorbible y compensable en la forma en que lo hizo la empresa, pues el artículo 7 del convenio incluye un precepto que “comporta un marco convencional pactado que excluye el requisito de homogeneidad y habilita la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que vinieren satisfaciendo las empresas, incluso las derivadas del contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del empleador o por cualesquiera otras causas”.
  • Y este precepto, razona el Tribunal, impide considerar que los trabajadores pudieran haber adquirido una condición más beneficiosa inmune a la aplicación de este mecanismo, con el que justamente se pretende evitar por el Convenio Colectivo la consolidación irreversible de mejoras salariales superpuestas, garantizando en todo caso que las retribuciones de los trabajadores no sean nunca inferiores a las previstas en el orden convencional de referencia y cumplir de esta forma la finalidad de la compensación y absorción salarial contenida en el art. 26.5 ET.

Conclusión Lexa

El TS determina que el complemento personal discutido es absorbible y compensable con los incrementos de antigüedad o cambios de categoría profesional del convenio, por ser conceptos homogéneos, al atender el complemento personal a la diferencia entre el salario base de convenio y el pactado entre empresa y trabajador. Para que pueda operar el mecanismo de la absorción y compensación, el TS ha considerado es necesario que entre los conceptos retributivos a examinar medie imprescindible homogeneidad (entre otras, sentencia de 20 de julio de 2012). Sin embargo, en su reciente sentencia, la Sala del Tribunal Supremo determina que el complemento personal convenido sí puede ser absorbido y compensado con los incrementos salariales derivados de la promoción profesional o de antigüedad, al excluir la normativa convencional el requisito de homogeneidad.
 

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