¿Es posible la absorción del complemento personal con el complemento de antigüedad?

Fusión, Convenios y Compensaciones: Un Escenario Legal de Reestructuración Salarial

Sentencia del Audiencia Nacional del 04/11/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Después de una fusión empresarial, trabajadores de una empresa absorbida, que recibían un complemento personal y tenían aplicado su propio convenio, enfrentan cambios al entrar en vigor un nuevo convenio por lo que impacta directamente en los beneficios previamente acordados.

Supuesto de hecho

  • Una empresa se fusiona por absorción con otra.
  • Los trabajadores de una de ellas percibían un complemento personal, notificándoseles que se les continuaría aplicando su convenio.
  • Más tarde, entra en vigor otro convenio, que incluía un plus de convenio.
  • Además, la empresa comunica a los trabajadores que comenzarían a devengar el premio de antigüedad a partir de una determinada fecha.
  • Posteriormente, la empresa hace uso de la facultad de compensación y absorción establecida en el convenio de aplicación para quienes sus retribuciones superan las establecidas en las tablas salariales del Convenio.

Consideraciones jurídicas

  • El art. 26.5, que regula la compensación y absorción del salario, dice estas operarán cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
  • Por tanto, la Salta entiende que este fenómeno tiene por objetivo evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo.
  • Es decir, entran en juego cuando se establece un cuadro nuevo de retribuciones, pues se necesita de la existencia de dos situaciones que permitan la comparación.
  • Además, es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza o por expresa disposición de una norma.
  • Así, para el tribunal, la compensación y absorción debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad.
  • Pues bien, si la naturaleza del complemento personal viene determinada en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y el convenio permite la compensación o absorción de todas las condiciones (entre ellas, la antigüedad), la empresa sí estaba autorizada para compensar y absorber ambos complementos personales, puesto que los mismos son homogéneos.
  • Por otra parte, señala también el tribunal que el convenio colectivo estatutario no puede ser fuente de una condición más beneficiosa. Así, el complemento personal no constituye dicha condición más beneficiosa, ya que traía causa del convenio.

Conclusión Lexa

La decisión del tribunal, fundamentada en la necesidad de homogeneidad en las retribuciones y la imposibilidad de que un convenio colectivo genere por sí mismo condiciones más beneficiosas de manera indefinida regulado explícitamente por el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Respalda la actuación de la empresa en su intento de equilibrar las remuneraciones, reconociendo su derecho a aplicar la compensación y absorción frente a los complementos personales y el premio de antigüedad, siempre y cuando estos conceptos sean homogéneos y no inabsorbibles por su naturaleza o por disposición normativa explícita.

Enlace

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