Después de una fusión empresarial, trabajadores de una empresa absorbida, que recibían un complemento personal y tenían aplicado su propio convenio, enfrentan cambios al entrar en vigor un nuevo convenio por lo que impacta directamente en los beneficios previamente acordados.
La decisión del tribunal, fundamentada en la necesidad de homogeneidad en las retribuciones y la imposibilidad de que un convenio colectivo genere por sí mismo condiciones más beneficiosas de manera indefinida regulado explícitamente por el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Respalda la actuación de la empresa en su intento de equilibrar las remuneraciones, reconociendo su derecho a aplicar la compensación y absorción frente a los complementos personales y el premio de antigüedad, siempre y cuando estos conceptos sean homogéneos y no inabsorbibles por su naturaleza o por disposición normativa explícita.
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