El Tribunal Supremo considera para la reclamación de salarios impagados en el caso de subrogación de empresas, el plazo de prescripción es el establecido en el art. 59.1 del ET, es decir, el plazo de un año.
El Tribunal Supremo considera que la acción de reclamación de cantidad en el caso de subrogación de empresas es de un año, en virtud de lo dispuesto en el art. 59.1 del ET.
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