¿Cuál es el plazo general para proceder al despido objetivo por absentismo?

Resolución de Despido Objetivo por Absentismo: Interpretación Judicial de la Aplicación del Artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 22/07/2013

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora de la empresa no asiste al trabajo, con causa en IT derivada de enfermedad común los, días siguientes: 1, 22, 27, y 28 de marzo de 2012 y 2, 3, 4, 11, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 de abril de 2012.

  • El día 2-7-2012 es despedida por causas objetivas (absentismo) alegándose que durante los meses de marzo y abril sus faltas de asistencia, en número de 15 días hábiles suponen el 37,5% de las jornadas hábiles de dichos meses.

  • La trabajadora despedida entiende que se ha producido una clara infracción del artículo 52 d) del Estatuto, puesto que, a su juicio, existe un plazo para el empresario para proceder a la extinción del contrato de trabajo por causa objetiva que, si bien no está determinado, debe ser más o menos cercano a la última de las bajas.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal señala que la redacción literal del art. 52 d) es muy clara, señalando cuales son los requisitos que se deben tener en cuenta a la hora de formalizar este tipo de extinción del contrato por causas objetivas.

  • Además, no existe ningún otro requisito adicional respecto al plazo para proceder por parte del empresario a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

  • Por tanto, concluye el Tribunal que, ante la inexistencia de plazo alguno para poder proceder a la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora, en todo caso deberá contarse aproximadamente el plazo de un año computado hacia atrás partiendo de la fecha de las bajas, criterio de aplicación analógica a los plazos previstos para otros supuestos, y recogido en el artículo 59 del Estatuto.

Conclusión Lexa

Ante la falta de previsión de un plazo específico para proceder al despido objetivo por absentismo, deberá aplicarse el plazo general de un año recogido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, sin que sea exigible para la empresa que se despida al trabajador en fechas cercanas a la última baja.

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