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El Tribunal Supremo considera que si el convenio colectivo realiza una remisión genérica a la normativa legal en materia de jubilación parcial, el trabajador no tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial de forma automática, siendo necesario en esos casos un acuerdo entre las partes.
El acceso “automático” a la jubilación parcial solo es posible si el Convenio Colectivo de aplicación así lo contempla de forma explícita. En cambio, si se limita a establecer un derecho de acceso a la jubilación parcial “cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación vigente”, se requeriría un acuerdo entre la empresa y el trabajador para acceder a la jubilación parcial.
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