El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación empresarial y confirma la sentencia de instancia que declaró nulo el despido disciplinario del trabajador. La Sala concluye que la decisión extintiva constituyó una represalia frente a las quejas sobre la carga de trabajo manifestadas por el empleado en un canal público de la empresa. Al existir indicios claros de vulneración de derechos fundamentales por la proximidad temporal, correspondía a la empleadora probar que el despido obedecía a causas objetivas y ajenas a dicha queja, carga probatoria que no logró superar al no acreditar los incumplimientos genéricos alegados en la carta de despido.
Es nulo, por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, el despido disciplinario adoptado como represalia frente a las quejas por exceso de carga de trabajo manifestadas por la persona trabajadora a través de los canales internos de comunicación de la empresa. Una vez acreditada la proximidad temporal entre la reclamación interna y el despido, conformando un panorama indiciario, la empleadora está obligada a probar que la extinción se fundamenta en causas objetivas y reales completamente ajenas a la queja. Si la empresa se ampara en imputaciones genéricas y no demuestra los supuestos incumplimientos disciplinarios, el despido se considerará una reacción represiva ilícita.
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