¿Es nulo por vulneración de la garantía de indemnidad el despido disciplinario adoptado pocos días después de que la persona trabajadora formulara quejas sobre su carga de trabajo a través de una plataforma de comunicación interna de la empresa?

 trabajador poniendo una queja en el trabajo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 13/02/2026 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación empresarial y confirma la sentencia de instancia que declaró nulo el despido disciplinario del trabajador. La Sala concluye que la decisión extintiva constituyó una represalia frente a las quejas sobre la carga de trabajo manifestadas por el empleado en un canal público de la empresa. Al existir indicios claros de vulneración de derechos fundamentales por la proximidad temporal, correspondía a la empleadora probar que el despido obedecía a causas objetivas y ajenas a dicha queja, carga probatoria que no logró superar al no acreditar los incumplimientos genéricos alegados en la carta de despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios con la categoría profesional de comercial. 
  • A través de una plataforma de comunicación a la que tenía acceso la plantilla, publicó un mensaje dirigido a la dirección quejándose de la cantidad de cuentas asignadas y la elevada carga de trabajo, manifestando haber acabado "muy muy cansado". 
  • La directora del negocio le recriminó inmediatamente en el mismo canal, indicándole que no le gustaba el tono del mensaje, que no era apropiado "airear" esas preocupaciones delante de todo el equipo y que debía tratar esos asuntos en privado con su superior jerárquico. 
  • Tres días después de este intercambio de mensajes, la empresa le comunicó un pliego de cargos y, posteriormente, procedió a su despido disciplinario. 
  • La carta de despido imputaba transgresión de la buena fe contractual y bajo rendimiento, alegando de forma genérica supuestas quejas de clientes y actitudes agresivas con sus compañeros. 
  • El Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato y no sufrir represalias, condenando a la empresa a la readmisión y al pago de una indemnización por daños morales de 7.500 euros, decisión que la mercantil recurrió.


Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia centra el fondo del asunto en analizar si la decisión extintiva vulnera la garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución. La Sala recuerda que esta garantía protege a la persona trabajadora frente a cualquier medida intencional de represalia derivada del ejercicio de sus derechos laborales. Apoyándose en la jurisprudencia y en el artículo 6.6 de la Ley 15/2022, el Tribunal subraya que la protección abarca no solo el inicio de acciones judiciales, sino también las quejas o reclamaciones internas efectuadas en el seno de la empresa destinadas a la defensa de los derechos laborales.
  • Ante la alegación de vulneración de derechos fundamentales, el Tribunal aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba. El trabajador aportó un sólido panorama indiciario basado en el factor cronológico: apenas tres días después de manifestar públicamente su queja sobre la carga de trabajo en el canal corporativo, la cual generó un patente malestar en la dirección, se inició el expediente disciplinario que culminó en despido. Acreditado este indicio de represalia, recaía sobre la empresa la ineludible obligación de demostrar de manera indubitada que su actuación extintiva respondía a causas reales, objetivas y absolutamente ajenas al factor protegido.
  • Al evaluar la prueba empresarial, la Sala constata que la empleadora no logró acreditar ninguno de los incumplimientos imputados en la carta de despido. Las acusaciones sobre bajo rendimiento, supuesta agresividad o quejas de clientes se formularon de forma puramente genérica, sin concretar fechas ni hechos específicos que permitieran la adecuada defensa del trabajador. La única conducta fehacientemente probada fue el propio acto de formular las quejas en la plataforma y el profundo enfado que esto suscitó en la dirección de la empresa por haberse realizado en un foro público. Al no existir una causa disciplinaria real y acreditada que justifique la decisión, el Tribunal concluye inexorablemente que el despido operó como una represalia directa frente a la reclamación del trabajador, confirmando así la nulidad de la extinción.

Conclusión Lexa

Es nulo, por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, el despido disciplinario adoptado como represalia frente a las quejas por exceso de carga de trabajo manifestadas por la persona trabajadora a través de los canales internos de comunicación de la empresa. Una vez acreditada la proximidad temporal entre la reclamación interna y el despido, conformando un panorama indiciario, la empleadora está obligada a probar que la extinción se fundamenta en causas objetivas y reales completamente ajenas a la queja. Si la empresa se ampara en imputaciones genéricas y no demuestra los supuestos incumplimientos disciplinarios, el despido se considerará una reacción represiva ilícita.

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