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El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y declara la nulidad radical de su despido disciplinario (calificado previamente como improcedente en la instancia). La Sala concluye que existen indicios claros de represalia, al acumularse sorpresivamente un exhaustivo control y múltiples sanciones justo tras el alta médica de la empleada y el éxito de su reclamación judicial sobre la reducción de jornada. Al no revestir las faltas la gravedad suficiente para justificar la extinción, el despido vulnera la garantía de indemnidad y, además, incurre en nulidad objetiva por encontrarse la empleada en reducción de jornada por guarda legal, condenando a la empresa a readmitirla y a indemnizarla con 7.500 euros por daños morales.
Es radicalmente nulo, tanto por vulneración de la garantía de indemnidad como por concurrir nulidad objetiva (art. 55.5.b ET), el despido disciplinario sustentado en una repentina y estratégica acumulación de faltas de escasa gravedad cometidas por una persona trabajadora inmediatamente después de reclamar judicialmente su derecho a la reducción de jornada y tras reincorporarse de una baja médica. Si la empresa no logra demostrar que las conductas imputadas poseen la gravedad y culpabilidad suficientes para justificar razonable y proporcionadamente la extinción contractual, los tribunales consideran acreditada la existencia de una represalia ilícita frente al ejercicio de los derechos de conciliación familiar, ordenando la readmisión inmediata de la persona afectada y el abono de una indemnización por los daños morales causados.
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