¿Es nulo el requisito de renta familiar para acceder al subsidio de mayores de 55 años?

El Tribunal Constitucional anula la exigencia de carencia de rentas familiares para el subsidio de mayores de 55 años

Sentencia del Tribunal Constitucional del 07/06/2018 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Constitucional analiza la inconstitucionalidad de algunos de los artículos del Real Decreto-ley 5/2013. En relación a los preceptos que se establecen como requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares.

Supuesto de hecho

  • En fecha 13/06/13 más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, Alegando dos motivos de inconstitucionalidad en lo relativo al subsidio de mayores de 55 años.
 
  • El primer motivo se refiere a la ausencia de extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante para la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013. Y pone como ejemplo otras reformas anteriores del sistema público de pensiones, como por ejemplo el factor de sostenibilidad, entendiendo que las medidas propuestas en este RDL en ningún caso se justifican por ser necesarias ni mucho menos urgente, con lo que no cabe excluirlas del debate parlamentario.
 
  • El segundo motivo de impugnación se refiere a la vulneración de la prohibición de afectación de los derechos regulados en el título I de la Constitución. Los recurrentes sostienen que el Real Decreto-ley 5/2013 vulnera esa prohibición constitucional al afectar a aspectos sustanciales de la regulación del derecho de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social reconocidos en el artículo 41 CE.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto del presente recurso de inconstitucionalidad es analizar la constitucionalidad de las medidas contenidas en las disposiciones adicional, transitoria y finales del Real Decreto-ley 5/2013.
 
  • En primer lugar, el TC entiende que la finalidad de la exposición de motivos de la norma es homogeneizar la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de las prestaciones del sistema y reforzar las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
 
  • En segundo lugar, el TC alude a lo expuesto por la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el debate de convalidación en cuanto al subsidio de mayores de 55 años donde se reconoce que el único cambio en la regulación consiste en limitar dicho subsidio a situaciones de verdadera necesidad para hacerlo más equitativo y más justo.
 
  • Por todo ello, el Tribunal deduce que, ni en la exposición de motivos de la norma, ni en el debate parlamentario de convalidación, ni en la memoria de impacto normativo, se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario.
 
  • En todo caso, lo que sí puede advertirse es la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de 55 años, pero no una explicación de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante derivado del artículo 86.1 CE.

Conclusión Lexa

El TC concluye por unanimidad que no se cumplen los requisitos requeridos por el art. 86.1 CE, al entender que no se justifica la situación de urgente y extraordinaria necesidad, por lo que anula la redacción del antiguo artículo 215.1. 3) de la anterior Ley General de la Seguridad Social (ahora artículo 275.2 LGSS RDL 8/2015) y, por tanto, desaparece la referencia a la exigencia cumplir con el requisito de cómputo de rentas en unidad familiar con respecto al subsidio de mayores de 55 años.

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