¿Es nulo o improcedente un despido colectivo que no acredite la causa?

Despido colectivo en cuestión: Justificación insuficiente y falta de acuerdo entre partes

Sentencia del Tribunal Supremo del 27/07/2022 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TS declara el despido colectivo como improcedente al considerar no acreditada la causa justificativa de la medida tomada. Estima que no existe proporcionalidad entre la conexión de la causa y los despidos efectuados.

Supuesto de hecho

  • La empresa promovió, el 15 de enero de 2021, un despido colectivo con base en causas productivas y económicas que derivó en la extinción de la relación laboral de 75 personas.
  • Dicha empresa no se presentó al concurso alegando como causa que, de resultar adjudicataria, hubiera causado pérdidas, en cualquier caso.
  • Las reuniones celebradas entre las partes en el periodo de consultas, centradas en el aumento de las indemnizaciones por parte de los trabajadores, no llegaron a un acuerdo común.
  • Se impugna el derecho colectivo al considerar que el mismo no es ajustado a derecho.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente el despido colectivo, suplicando por la parte demandante que se declare nula la decisión o subsidiariamente no ajustada a derecho.
  • En primer lugar, como el despido lo realiza de forma unilateral la empresa, los motivos alegados deben ser reales, actuales y proporcionales.
  • El control judicial, además de constatar la concurrencia de la causa, debe comprobar la razonabilidad, adecuación y proporcionalidad de la conexión entre la causa alegada y los despidos efectuados.
  • En este caso concreto, razona la sentencia, no bastaba con considerar acreditado que la oferta en el concurso derivara en pérdidas, sino que es exigibles una mayor carga probatoria.
  • La sentencia exige, además, un mayor razonamiento entre la adecuación y la conexión de la causa con los despidos efectuados.
  • En conclusión, el despido colectivo se considera no ajustado al derecho. 

Conclusión Lexa

El TS procede a estimar parcialmente el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, declarando que el despido colectivo no es justado a derecho al no considerar como acreditada la concurrencia de la causa productiva que justificaba el mismo. 

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