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El TS declara el despido colectivo como improcedente al considerar no acreditada la causa justificativa de la medida tomada. Estima que no existe proporcionalidad entre la conexión de la causa y los despidos efectuados.
El TS procede a estimar parcialmente el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, declarando que el despido colectivo no es justado a derecho al no considerar como acreditada la concurrencia de la causa productiva que justificaba el mismo.
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