¿Es nulo por discriminatorio el despido de trabajadora en situación de IT prolongada con posterioridad al mismo?

Despido de una trabajadora en periodo de Incapacidad Temporal: Análisis de su legalidad

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 14/01/2019 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ resuelve el recurso sobre el despido de una trabajadora que se encontraba en situación incapacidad, considerado nulo por discriminatorio en primera instancia.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha venido prestando servicios para una empresa desde el 6/06/2015 ostentando una categoría profesional de auxiliar de taquilla en el centro de trabajo de una estación de tren.
  • En fecha 12/05/2017 la trabajadora inició situación de IT a consecuencia de una "hipertensión esencial" estableciéndose en el correspondiente informe de baja un periodo de curación corto de 18 días estimados y en fecha 18/05/2017 se vuelve a emitir nuevo informe médico de baja en el que se indica periodo de curación medio con 37 días de curación estimados.
  • En fecha 15/06/2017 la empresa comunica a la trabajadora su despido por causas objetivas fundamentado en una reducción del servicio que conlleva a la amortización de su puesto de trabajo.
  • Ese mismo día, se vuelve a emitir nuevo informe médico de baja en el que se indica periodo de curación medio con 37 días de curación estimados a raíz del infarto agudo que sufre la trabajadora  y el 14/12/2017 se vuelve a emitir nuevo informe médico de baja por IT en el que se fija una duración estimada de curación de la patología que sufre la trabajadora de 247 días.
  • El Juzgado Social 1 Mataró declaró nulo el despido de la trabajadora al entender que era discriminatorio por tener su razón de ser en la discapacidad de la trabajadora, por lo que la empresa recurre en suplicación ante el TSJ.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora en situación de incapacidad temporal que se ha prolongado con posterioridad a la decisión extintiva.
  • En primer lugar, el TSJ establece que para que un despido en situación de IT pueda resultar nulo es necesario que la incapacidad que sufre el trabajador pueda equipararse a los efectos de la normativa europea a una discapacidad.
  • El Tribunal, reiterando doctrina europea,  entiende que si una enfermedad curable o incurable podrá estar incluida en el concepto de "discapacidad" en el sentido de la normativa europea cuando ésta produce una limitación, derivada en particular de dolencias físicas o mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
  • Por tanto, razona la sentencia, lo esencial es la determinación de si la duración de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son lo suficientemente prolongadas como para entender que pueden quedar subsumidas en el concepto de discapacidad descrito.
  • En el supuesto concreto, la Sala considera que la enfermedad sufrida por la trabajadora no supone una limitación de esa índole, pues al tiempo de ser despedida no había agotado el periodo máximo de IT y tampoco tenía resolución alguna respecto a su situación duradera de futuro, pues sólo existían partes de confirmación de IT con meras predicciones de futuro, siempre sometidas a la evolución de su dolencia.
  • Y esto es así, pues según el TJUE, el hecho de que el interesado se halle en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional, de duración incierta, no significa, por sí solo, que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de "duradera", con arreglo a la definición de discapacidad.

Conclusión Lexa

El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa y revoca la sentencia de instancia, calificando el despido de improcedente, tras determinar que la enfermedad de la trabajadora no reviste las características necesarias para apreciar la discriminación determinante de la declaración de nulidad, en cuanto que esta enfermedad no ocasiona una limitación duradera conforme a la normativa europea.

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