¿Es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora que estaba de baja debido a un cáncer de útero?
Despido Discriminatorio: El caso de una camarera diagnosticada con cáncer de útero
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 18/01/2019 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
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Resumen
El TSJ de Cantabria estima un recurso interpuesto por una trabajadora que fue despedida mientras se encontraba de baja al ser diagnosticada con cáncer de útero.
Supuesto de hecho
Una trabajadora, con categoría de camarera, fue ingresada en Urgencias el 6/05/2018 donde permaneció hasta el día 8/05/2018, siendo diagnosticada de un cáncer de útero.
En fecha 10/05/2018 la trabajadora acude a la empresa y hace entrega de su parte de IT con inicio de la baja el 6 de mayo y con duración prevista de 68 días.
La empresa manifestó que lamentaba mucho su situación pero que no podía sostener su baja ante la época estival que se avecinaba y los gastos que conllevaba.
En este sentido, la empresa procede a despedir a la trabajadora.
Contra esto, la trabajadora acude a los Tribunales solicitando que se declare la nulidad de la decisión empresarial al entender que el despido era discriminatorio por tener su razón de ser en la discapacidad de la trabajadora.
Consideraciones jurídicas
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la enfermedad que sufre la trabajadora se considera una discapacidad y, por tanto, el despido debe ser declarado nulo por ser discriminatorio.
En primer lugar, el TSJ, tras hacer un repaso por la normativa europea, establece que una enfermedad está comprendida en el concepto de “discapacidad” cuando ésta produce una limitación, derivada en particular de dolencias físicas o mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
En ese sentido, añade la sentencia, para considerar que una limitación es duradera es necesario que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.
En el supuesto concreto, razona el Tribunal, el cáncer de útero ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo, siendo muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación, tratamiento con quimioterapia… que se prolongarán en el tiempo e impedirá la participación plena y efectiva de la trabajadora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
Por último, concluye el TSJ, el cáncer de útero es una patología netamente femenina, lo que obliga a enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género.
Conclusión Lexa
El TSJ estima el recurso y declara la nulidad del despido, al entender que el cáncer de útero reviste las características necesarias para apreciar la discriminación determinante de la declaración de nulidad, en cuanto que esta enfermedad ocasiona una limitación duradera que impedirá la participación plena y efectiva de la trabajadora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
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