¿Es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora tras haber sufrido un cáncer de mama?

La lucha legal de una trabajadora contra su despido por enfermedad: un caso de discriminación laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 09/11/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ resuelve un recurso interpuesto por una empresa contra una sentencia del Juzgado de Cuenca que declaró nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora a la que se le detectó en 2009 un cáncer de mama.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha venido prestando servicios profesionales para una empresa desde el 18/10/1.991, con la categoría profesional de Dependienta, mediante un contrato de trabajo indefinido a jornada parcial de 36 horas semanales.
  • En 2009 se le detecta a la trabajadora un cáncer de mama que ha motivado, desde 2009 hasta 2018, diversas y sucesivas situaciones de incapacidad temporal para su tratamiento y el de las secuelas derivadas del mismo, siendo la última desde 20/12/2017 al 12/02/2018 por "Ansiedad".
  • En fecha 24/02/2018, la trabajadora es despedida junto con otros trabajadores por causas económicas y organizativas, fundándose la empresa en criterios de coste empresarial y rendimiento laboral para determinar los trabajadores afectados por el despido objetivo.
  • Contra esto, la trabajadora acude a los tribunales solicitando que se declare la nulidad de la decisión empresarial al entender que el despido era discriminatorio por tener su razón de ser en la discapacidad de la trabajadora.
  • Tras ser declarado nulo el despido de la trabajadora en primera instancia, la empresa formula el presente recurso de suplicación ante el TSJ al entender que la situación que presenta la trabajadora no es equiparable al concepto de discapacidad a que se refiere la doctrina del TJUE y del TS a efectos de valorar como discriminatorio y nulo el despido de la misma.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la enfermedad que sufre la trabajadora se considera una discapacidad y por tanto, el despido debe ser declarado nulo por ser discriminatorio.
  • En primer lugar, el TSJ tras hacer un repaso por la normativa europea, establece que una enfermedad está comprendida en el concepto de “discapacidad” cuando ésta produce una limitación, derivada en particular de dolencias físicas o mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
  • En el presente caso, razona el Tribunal, no cabe duda de que la situación que afecta a la trabajadora encaja en el concepto de discapacidad al tratarse de una enfermedad que ha requerido de un largo tiempo para su tratamiento y el de las secuelas derivadas del mismo, desde 2009 hasta el 2018 (9 años).
  • Por tanto, concluye el Tribunal, los indicios de discriminación aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de su larga enfermedad no han sido desvirtuados por la empresa quien fundamentó el despido en criterios de coste empresarial y rendimiento laboral para determinar los trabajadores afectados por el despido objetivo.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso y declara la nulidad del despido al entender que la empresa no ha podido desvirtuar los indicios de discriminación aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de su larga enfermedad.

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