¿Es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora de baja médica ?
Análisis de un caso de despido relacionado con incapacidad temporal y supuesta conducta inadecuada de una trabajadora
Sentencia del del 22/10/2018
Resumen
Una trabajadora, mientras estaba de baja médica fue despedida por la empresa por considerar que su conducta durante la baja médica era una falta muy grave. El despido no fue entregado en persona, sino enviado por correo y comunicado a través de WhatsApp. El tribunal determinó que el despido era improcedente. La trabajadora apeló, argumentando que el despido debería ser declarado nulo debido a su situación de incapacidad temporal.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora viene prestando servicios desde el 13/02/2017, con categoría profesional de asesor comercial junior.
- La trabajadora inicia situación de incapacidad temporal desde el 17/07/2017 hasta el 5/02/2018 en virtud de un parte de baja en el que se hacía constar como pronóstico “leve”, tipo de proceso "corto” y una duración estimada "14 días" a raíz de una contusión de rodilla.
- En fecha 10/08/2017 la empresa adoptó la decisión de despedir de forma disciplinaria a la trabajadora tras tener conocimiento que durante la baja médica la afectada había realizado una vida contraria a la situación en la que se encontraba, lo que calificaba de falta muy grave.
- La carta de despido no fue entregada a la trabajadora, sino que fue enviada por correo dejándose aviso en su dirección.
- El 06/09/2017 la trabajadora, interesándose por su nómina, telefonea a su supervisora, quien le comunica que había sido despedida remitiéndole por Whatsapp la carta de despido anteriormente referida.
- La trabajadora presenta demanda por despido ante el Juzgado de Navarra quien determina la fecha del despido el 06/09/2017 y declara la improcedencia del mismo.
- Contra dicha resolución la trabajadora interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Navarra al considerar que el despido debe ser declarado nulo, al tener su causa en la situación de incapacidad temporal padecida por la empleada.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la decisión extintiva empresarial merece ser calificada de nula por ser motivo del despido la incapacidad temporal o, por el contrario, debe calificarse de improcedente por incumplir los requisitos formales de su comunicación al no describir con suficiencia la conducta objeto de sanción.
- En primer lugar, el TSJ recuerda que los requisitos para que se considere al trabajador como una persona con discapacidad son: padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
- En este sentido, entre los indicios que permiten considerar que tal limitación es «duradera» figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.
- En todo caso, el TSJ considera que dicha doctrina no es aplicable al supuesto enjuiciado, ya que del parte de baja no se deduce la existencia de gravedad alguna de la dolencia de la trabajadora, pues califica el pronóstico de la lesión como "leve", el tipo de proceso "corto", y la duración estimada de la baja es de 14 días, siendo el diagnóstico el "contusión en la rodilla".
- De este modo, concluye la Sala, ni la previsión de la baja era duradera, ni como consecuencia de la dolencia podía intuirse siquiera el resultado de una dolencia definitiva e incapacitante, por lo que la incapacidad de la trabajadora presentaba una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo, sin que existiera indicio alguno de que dicha incapacidad pudiera prolongarse significativamente antes de su restablecimiento.
Conclusión Lexa
El TSJ de Navarra desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y califica el despido de improcedente, tras considerar que no se aprecian las circunstancias necesarias para apreciar la discriminación determinante de la declaración de nulidad, pues ni la previsión de la baja era duradera, ni como consecuencia de la dolencia podía intuirse siquiera el resultado de una dolencia definitiva e incapacitante.