¿Es nulo por discriminatorio el despido de un médico de hospital católico por haberse casado en segundas nupcias?

Despido de médico católico por segundo matrimonio pone a prueba la Directiva 2000/78 sobre igualdad de trato en Alemania

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11/09/2018 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TJUE resuelve la consulta planteada por un Tribunal alemán sobre el despido de un médico católico por haberse divorciado y vuelto a casar.

Supuesto de hecho

  • Un médico católico trabajaba desde el año 2000 como jefe de Servicio de Medicina Interna en un hospital gestionado por una sociedad alemana sujeta al control del arzobispo católico de Colonia (Alemania).
  • Tras separarse en agosto de 2005 de su esposa, el trabajador contrajo en agosto de 2008 matrimonio civil con su nueva compañera, sin que se hubiera anulado su primer matrimonio.
  • Tras enterarse de esto la sociedad, despidió al trabajador mediante escrito de 30/04/2009, alegando que al celebrar un matrimonio que, según el Derecho canónico es inválido, había incumplido de modo agravado las obligaciones de lealtad que se derivaban de su contrato laboral basado en el Reglamento del Servicio Eclesiástico de 1993.
  • Posteriormente, el trabajador interpuso demanda alegando que su segundo matrimonio no era causa válida de despido, siendo estimada por el Tribunal de lo Laboral de Alemania.
  • En ese contexto, el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania solicita al TJUE que interprete la Directiva 2000/78 sobre igualdad de trato, que prohíbe en principio que los trabajadores sean discriminados por motivos de religión o convicciones, permitiendo a la vez, con determinadas condiciones, que las iglesias u otras organizaciones cuya ética se base en la religión o las convicciones exijan a sus trabajadores una actitud de buena fe y lealtad hacia dicha ética.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, al tratarse de una sociedad de capital de Derecho privado que es propiedad de la Iglesia Católica, la demanda está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2000/78 y, por consiguiente, tiene derecho a exigir a sus trabajadores una actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de dicha Iglesia.
  • En concreto, el citado artículo 4.2 establece: “(…) las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio del derecho de las iglesias y de las demás organizaciones públicas o privadas cuya ética se base en la religión o las convicciones, (…), podrán exigir en consecuencia a las personas que trabajen para ellas una actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la organización.”
  • La Sala considera que la adhesión a la concepción del matrimonio que defiende la Iglesia Católica no parece necesaria para proclamar la ética de la sociedad cuando se tiene en cuenta la importancia de las actividades profesionales del médico, que eran la prestación en un hospital de asesoramiento y cuidados de carácter médico y la gestión del servicio de medicina interna cuya jefatura ostentaba.
  • Por tanto, razona la sentencia, no parece ser una condición esencial de la actividad profesional, lo cual queda corroborado por el hecho de que se encomendaran puestos análogos a trabajadores que no profesaban la religión católica, por lo que no estaban sujetos a esa misma exigencia de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia la ética del hospital.
  • Finalmente, el Tribunal concluye que la prohibición de cualquier discriminación basada en la religión o las convicciones tiene carácter imperativo como principio general de Derecho de la Unión, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y basta por sí misma para conceder a los particulares un derecho que puedan invocar en litigios que los enfrenten en ámbitos regidos por el Derecho de la Unión.

Conclusión Lexa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el despido de un médico por parte de un hospital católico y motivado porque se haya vuelto a casar después de divorciarse puede constituir una discriminación por religión y, por tanto, prohibida, ya que va en contra del derecho comunitario y de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Por tanto, la condición de que un médico que trabaje en un centro católico tenga que respetar el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio conforme a la concepción de la Iglesia Católica no es un requisito profesional esencial, legítimo y justificado.

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