El TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad al no entender vulnerados por el artículo 52.d) del ET los preceptos constitucionales señalados, en tanto que este responde a una finalidad legítima constitucionalmente protegida, que no es sino la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE). Igualmente, los preceptos quedan salvaguardados tanto a través de las numerosas exclusiones que señala el precepto laboral para el cómputo del porcentaje que determina el despido objetivo como por la indemnización a la que tiene derecho el trabajador en caso de que se opte por la decisión extintiva, que, en cualquier caso, está sujeta al control judicial posterior para determinar su licitud.
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