¿Es nulo por discriminatorio el cese de los profesores interinos en julio y agosto para no pagar las vacaciones?

Desigualdad en el Trato a Profesores Interinos: El Supremo Dictamina Contra el Cese de Verano

Sentencia del Tribunal Supremo del 11/06/2018 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve el recurso planteado por una asociación de profesores interinos contra la decisión de proceder al cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto.

Supuesto de hecho

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 24 de febrero de 2012, estableció la suspensión del apartado sexto, “derechos retributivos”, del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios en régimen de interinidad en centros dependientes de dicha Comunidad.
 
  • En el apartado 2 se establecía que la duración del nombramiento del personal docente interino “se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de junio de cada año, por lo que en esa fecha se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino”.
 
  • Tras impugnar dicho Acuerdo, la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia presenta recurso ante el TSJ de Murcia con la pretensión de la declaración de nulidad de pleno derecho dichos apartados.
 
  • El TSJ de Murcia desestimó tales pretensiones al entender ajustado a derecho el Acuerdo.
 
  • Contra esta resolución, la Asociación, junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación, formulan recurso de casación ante el TS alegando que la sentencia del TSJ establece una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, ya que, trabajando los mismos meses en el curso escolar, los funcionarios de carrera cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero los interinos no.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto del litigio consiste en determinar si resulta nulo por discriminatorio el cese en los meses de verano de los profesores interinos de centros no universitarios.
 
  • En primer lugar, el Supremo destaca que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Por tanto, las disposiciones contenidas en dicho acuerdo se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público.
 
  • En relación con la práctica administrativa, el tribunal subraya lo que los recurrentes califican en su demanda como una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral, el hecho de contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional.
 
  • Al mismo tiempo, el TS reconoce que la privación de las retribuciones en los meses de julio y agosto con la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas, supone un perjuicio para los afectados.
 
  • También sostiene que la desigualdad de trato no está justificada por razones objetivas y que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera nulo por discriminatorio el despido de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que existe desigualdad de trato que no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.Todo ello supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/707CE.

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