El Tribunal Constitucional considera que el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo, al deparar un trato desigual injustificado en cuanto al modo de computar el periodo de cotización. Por lo tanto, la sentencia del TC estima la cuestión interna de inconstitucionalidad y declara la nulidad del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, de la LGSS referente al cálculo de la pensión de jubilación en casos de trabajo a tiempo parcial.
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