¿Es nulo por discriminatorio el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial?

El Tribunal Constitucional anula el cálculo de pensión para trabajadores a tiempo parcial por discriminación

Sentencia del Tribunal Constitucional del 03/07/2019 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un jubilado recurrió el cálculo de su pensión de jubilación por el INSS, basado en un régimen específico para trabajadores a tiempo parcial, que consideró injustamente desigual respecto al de los trabajadores a tiempo completo. Tras el rechazo inicial de su reclamo, llevó su caso al Tribunal Constitucional.

Supuesto de hecho

  • Un jubilado impugnó ante los tribunales el cálculo de su pensión de jubilación que el INSS realizó teniendo en cuenta que éste había trabajado la mayor parte de su vida laboral a tiempo parcial hasta su jubilación en el año 2015.
  • En concreto el INSS fijó su pensión de jubilación en aplicación de las normas de cálculo de la pensión de jubilación para trabajadores a tiempo parcial, contenidas en la disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Según estas normas, el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización y al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, y un incremento de un coeficiente de 1,5.
  • Tras ser desestimadas sus pretensiones, el jubilado interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que la disposición adicional séptima LGSS vulneraba el derecho a la igualdad (art. 14 CE) al deparar un trato desigual injustificado a los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo, para el cálculo de la cuantía de la pensión en cuanto al modo de computar el periodo de cotización.
  • En esas circunstancias, la Sala Segunda del TC considera que precepto cuestionado también puede suponer una discriminación indirecta por razón de sexo, en perjuicio de la mujer trabajadora a tiempo parcial que según las estadísticas porcentaje de mujeres que desempeñan un trabajo a tiempo parcial es claramente superior al de los hombres.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el párrafo primero de la regla tercera, letra c) de la disposición adicional séptima de la LGSS, relativa al cálculo de la pensión de jubilación en casos de trabajo a tiempo parcial supone una discriminación indirecta por razón de sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, ocasionándoles la norma cuestionada un efecto perjudicial.
  • En primer lugar, el TC señala que la cuantía de la pensión de jubilación se determina en función de dos factores: la base reguladora y el periodo de cotización, el cual sirve a su vez para fijar un porcentaje sobre la base reguladora, con el que se obtiene el importe a cobrar.
  • En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la regla tercera, letra c) de la disposición adicional séptima LGSS 1994 prevé una reducción del periodo de cotización, al aplicar un “coeficiente de parcialidad” por el cual se asigna un porcentaje a cada periodo de trabajo a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y al que se suman los días cotizados a tiempo completo. El valor resultante se incrementa con un coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.
  • En ese sentido, razona el Tribunal, mientras que a los trabajadores a tiempo completo se fija un periodo de cotización en función del tiempo real, para los trabajadores a tiempo parcial el periodo de cotización se fijará artificialmente a partir de un valor reductor, lo que supone un castigo sobre todo para los con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo.
  • Por lo tanto, razona el Tribunal, el precepto impugnado produce una diferencia de trato que carece de una justificación objetiva y razonable, que además se rompe con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo. . El trabajador a tiempo parcial ya es penalizado en su pensión por tener una base reguladora menor, que se corresponde con un salario menor a tiempo parcial. Por tanto, aplicar además una segunda forma de reducir la pensión a través de dicho coeficiente provoca una discriminación.
  • Por otro lado, la Sala teniendo en cuenta que el contrato a tiempo parcial es una institución que afecta de hecho predominantemente al sexo femenino, considera que el referido precepto constituye una discriminación indirecta por razón del sexo al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, ocasionándoles la norma cuestionada un efecto perjudicial.
  • En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el TC descarta la retroactividad y determina que no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas firmes, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Conclusión Lexa

El Tribunal Constitucional considera que el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo, al deparar un trato desigual injustificado en cuanto al modo de computar el periodo de cotización. Por lo tanto, la sentencia del TC estima la cuestión interna de inconstitucionalidad y declara la nulidad del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, de la LGSS referente al cálculo de la pensión de jubilación en casos de trabajo a tiempo parcial.

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