El Tribunal estima el recurso interpuesto por la trabajadora y declara la nulidad del despido disciplinario. Considera que la prueba obtenida por la empresa para justificar la transgresión de la buena fe contractual fue ilícita al haber sido provocada. Una vez descartada dicha prueba, no queda acreditado ningún incumplimiento contractual que justifique el despido. Al estar la trabajadora en situación de incapacidad temporal y no probarse ninguna causa ajena, el despido es discriminatorio por razón de salud conforme a la normativa vigente.
Es nulo el despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal cuando la empresa no acredita una causa real y ajena a su estado de salud, especialmente si basa su decisión en una prueba ilícita obtenida mediante provocación. La simulación de enfermedad no puede justificarse con pruebas obtenidas irregularmente, y la falta de prueba alternativa convierte el despido en discriminatorio por razón de salud, conforme a la Ley 15/2022 y al Estatuto de los Trabajadores.
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