¿Es nulo el despido de una trabajadora en situación de incapacidad temporal cuando se basa en una prueba obtenida por un detective mediante un supuesto servicio inducido, y la empresa no acredita otra causa distinta a la enfermedad?

 Hombre con gabardina que parece investigador toma nota mientras habla con otro hombre en una sala de espera junto a una mujer en uniforme
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 07/07/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal estima el recurso interpuesto por la trabajadora y declara la nulidad del despido disciplinario. Considera que la prueba obtenida por la empresa para justificar la transgresión de la buena fe contractual fue ilícita al haber sido provocada. Una vez descartada dicha prueba, no queda acreditado ningún incumplimiento contractual que justifique el despido. Al estar la trabajadora en situación de incapacidad temporal y no probarse ninguna causa ajena, el despido es discriminatorio por razón de salud conforme a la normativa vigente.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como manicurista en un centro de estética con contrato a tiempo parcial desde noviembre de 2023. 
  • En febrero de 2024 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico de dolor en la mano y en la espalda, y con prescripción médica de reposo y estiramientos suaves. 
  • La empresa decidió extinguir su contrato mediante despido disciplinario alegando que había simulado su enfermedad, basándose para ello en un informe de detectives. 
  • En dicho informe se afirmaba que la trabajadora había realizado un servicio de manicura a una persona en un bar, fuera de su jornada y estando de baja. 
  • El juzgado de lo social desestimó la demanda por despido, pero reconoció el derecho a percibir una cantidad por vacaciones no disfrutadas. La trabajadora recurrió en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • En el análisis de fondo, el tribunal considera ilícita la prueba presentada por la empresa. La actuación que motiva el despido fue provocada directamente por el detective, ya que fue él quien concertó el supuesto servicio de manicura. La doctrina judicial exige excluir las pruebas obtenidas por medios que induzcan al trabajador a cometer una conducta que no habría realizado por iniciativa propia. Al haberse generado artificialmente la infracción, la prueba es nula y no puede ser valorada para justificar el despido.
  • Descartada la prueba esencial del despido, el tribunal concluye que no queda acreditado ningún incumplimiento contractual por parte de la trabajadora. La única circunstancia objetiva en el momento del despido era su situación de incapacidad temporal. En aplicación de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, y conforme a la jurisprudencia sobre despidos en situación de baja médica, corresponde invertir la carga de la prueba: la empresa debía acreditar que existía una causa real, suficiente y ajena a la discapacidad o enfermedad. Al no hacerlo, el despido debe considerarse discriminatorio por razón de salud.
  • En consecuencia, el tribunal estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido. Se reconoce el derecho de la trabajadora a ser readmitida con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como a una indemnización por daño moral conforme al artículo 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Conclusión Lexa

Es nulo el despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal cuando la empresa no acredita una causa real y ajena a su estado de salud, especialmente si basa su decisión en una prueba ilícita obtenida mediante provocación. La simulación de enfermedad no puede justificarse con pruebas obtenidas irregularmente, y la falta de prueba alternativa convierte el despido en discriminatorio por razón de salud, conforme a la Ley 15/2022 y al Estatuto de los Trabajadores.

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