¿Es nulo el despido de una trabajadora cuando la empresa no prueba que no la cesó por el hecho de ser mujer?

Análisis de la discriminación de género en la contratación y despidos en una empresa de transporte

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 11/09/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Castilla La-Mancha resuelve el recurso interpuesto por una trabajadora contra una sentencia de instancia que calificó la improcedencia del despido al no apreciar suficientes indicios de discriminación por razón de género en la decisión extintiva de la empresa.

Supuesto de hecho

  • Una empresa de transporte tiene contratados en febrero de 2015 a 302 trabajadores de los cuales 179 eran de hombres y 123 de mujeres (59,27% hombres frente 40,72% mujeres), pasando en diciembre de 2016 a un total de 360 trabajadores de los cuales 194 eran de hombres y 135 de mujeres (62,5% hombres frente 37,5% mujeres).
  • En relación con los responsables de la empresa, en febrero de 2015 había 31 puestos de encargados/responsables de los cuales 19 eran hombres y 12 mujeres (61,29 % hombres frente a 38,70% mujeres) pasando en enero de 2017 a 39 responsables de los cuales son hombres y 16 son mujeres (58,97% hombres frente a 41,02% mujeres).
  • En septiembre de 2016 la empresa, de seis trabajadores del área de preparación que finalizaban su contrato temporal a través de ETT contrató a cinco de esos trabajadores con fecha 1/09/2016, siendo los cinco de sexo masculino y la persona que no pasó a ser contratada por la empresa una mujer.
  • En fecha 3/10/2016 la empresa comunicó a una de las trabajadoras con categoría profesional de Jefa de Almacén su despido disciplinario a causa de una disminución continuada en el rendimiento de trabajo.
  • La trabajadora considera la decisión empresarial discriminatoria por su condición de mujer, por lo que recurre en suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha solicitando la nulidad del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe discriminación por razón de género en la decisión extintiva llevada a cabo por la empresa, a efectos de calificar el despido.
  • En primer lugar, el TSJ señala que, en los supuestos en los que la empresa no practica medio de prueba alguno encaminado a, cuando menos, intentar probar la certeza y gravedad de la causa de despido disciplinario imputada, se responde con la simple postura de lo que se suele denominar por la doctrina como un "despido arbitrario" o sin causa.
  • En este sentido, añade la sentencia, la empresa ni siquiera ha intentado probar la certeza y gravedad de la disminución del rendimiento, así como la veracidad, gravedad o culpabilidad de la conducta imputada.
  • Por el contrario, la Sala considera que sí que se practican por la trabajadora medios de prueba tendentes a conseguir la probanza de la discriminación por razón de género.
  • Finalmente, el Tribunal, atendiendo a la peculiar posición procesal de la empresa reconociendo el despido causado como improcedente, concluye que no es motivo suficiente para que no sea tenida en consideración que la causa real del despido decidido como disciplinario, encubre realmente la discriminación alegada, pese a la insuficiencia de su acreditación fáctica.
  • Por todo ello, el TSJ concluye que la decisión pretendidamente disciplinaria encubre una actuación vulneradora de derechos fundamentales, y condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, que constituyen la cuantía del litigio a efectos de eventual recurso.

Conclusión Lexa

El TSJ de Castilla-La Mancha, atendiendo al cúmulo de circunstancias, a la causa de discriminación alegada, a la que se debe de ser particularmente sensible, y a la postura adoptada por la empleadora (que reconoció en el juicio la improcedencia del despido), considera que la decisión pretendidamente disciplinaria decidida encubre una actuación vulneradora de derechos fundamentales y, por tanto, califica el despido como nulo.

Enlace

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