El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza el despido de una trabajadora tras la difusión de mensajes en un grupo de WhatsApp empresarial con expresiones humillantes y degradantes por parte del administrador. La sentencia concluye que el despido es nulo por vulnerar los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de la trabajadora. Se ordena su readmisión y el pago de una indemnización por daño moral.
La sentencia reafirma que los despidos no solo deben analizarse desde la perspectiva formal, sino también desde la protección de los derechos fundamentales. La forma en que se comunica una decisión empresarial puede tener consecuencias legales si atenta contra la dignidad del trabajador.
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