¿Es nulo el despido de una trabajadora comunicado en un grupo de Whatsapp de forma vejatoria?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 30/09/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza el despido de una trabajadora tras la difusión de mensajes en un grupo de WhatsApp empresarial con expresiones humillantes y degradantes por parte del administrador. La sentencia concluye que el despido es nulo por vulnerar los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de la trabajadora. Se ordena su readmisión y el pago de una indemnización por daño moral.
Supuesto de hecho
- En agosto de 2023, el administrador de la empresa envió un mensaje a un grupo de WhatsApp en el que participaban otros empleados, comunicándole su despido a la trabajadora con expresiones vejatorias. QUÉ EXPRESIONES EN CONCRETO? DETALLAR UN POCO MÁS
- Posteriormente, la trabajadora fue eliminada del grupo y recibió una carta formal de despido, alegando bajo rendimiento y uso indebido del teléfono móvil en horario laboral.
- La afectada interpuso demanda, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al honor y a la dignidad debido a la forma en que se comunicó su despido.
Consideraciones jurídicas
- En este caso, el Tribunal considera que el mensaje de WhatsApp, que contenía términos despectivos y amenazas veladas, no solo comunicaba la decisión extintiva, sino que también atentaba contra la dignidad de la trabajadora.
- El Tribunal señala que el derecho al honor protege a los trabajadores frente a expresiones que atenten contra su reputación, especialmente si son difundidas públicamente en un entorno laboral. En este caso, la difusión del mensaje a todo el grupo de empleados agrava la vulneración.
- No se acredita que existieran causas reales y justificadas para el despido, ya que los argumentos de la empresa en la carta de despido son genéricos y no detallan incumplimientos concretos por parte de la trabajadora. Además, la comunicación previa a través de WhatsApp demuestra que la decisión fue adoptada en un contexto de animadversión personal.
- Dado que la empresa no logra desvirtuar la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, la Sala concluye que el despido debe declararse nulo.
- Asimismo, se reconoce una indemnización de 7.501 euros por daños morales, considerando la naturaleza de las expresiones utilizadas y la exposición pública sufrida por la trabajadora.
Conclusión Lexa
La sentencia reafirma que los despidos no solo deben analizarse desde la perspectiva formal, sino también desde la protección de los derechos fundamentales. La forma en que se comunica una decisión empresarial puede tener consecuencias legales si atenta contra la dignidad del trabajador.