¿Es nulo el despido de un trabajador en huelga?

Resolución de Conflicto Laboral: Empresa y Fundación en Disputa por Despidos tras Huelgas de Trabajadores

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 12/07/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una Funcdación/Empresa recurre la sentencia que declaró nulo el despido de una educadora y condenó a la Fundación por "vulnerar el derecho a huelga".

Supuesto de hecho

  • En fecha 30/09/2014 una empresa suscribe con una fundación un contrato de prestación del servicio de apoyo en actividades educativas de un museo de Bilbao, en el que se hizo constar como fecha máxima de vigencia el 30/09/2016.
  • Para dar cumplimiento al contrato, la empresa formalizó contratos temporales para obra o servicio, entre ellos con una trabajadora que ha venido prestando servicios para ese museo en virtud de un contrato de obra o servicio determinado suscrito el 1/10/2014 con la empresa adjudicataria.
  • Durante el verano de 2016, 18 trabajadoras de la plantilla de educadoras subcontratadas para el museo, entre ellas la afectada, protagonizaron diversas jornadas de movilizaciones y huelgas para reivindicar la inclusión en los pliegos de licitación de la cláusula de subrogación y mejoras en las condiciones laborales y salariales.
  • En fecha 29/08/2016 la Fundación comunica la no convocatoria de licitación pública para la adjudicación de las tareas de apoyo en las actividades educativas del museo, por lo que la empresa adjudicataria en fecha 15/09/2016 informa a la trabajadora y a quince empleadas más, de su despido por causas productivas y organizativas por la finalización del servicio que prestaban a la Fundación.
  • En fecha 1/10/2016 la Fundación contrató a tres trabajadoras de las dieciocho que habían venido prestando el servicio anteriormente, siendo esas tres las únicas no huelguistas.
  • Contra la notificación del despido, la trabajadora formula demanda ante el Juzgado de lo Social de Bilbao quien calificó el despido como nulo al considerar que la decisión de la Fundación constituía una represalia contra quienes participaron en la huelga.
  • La Fundación del museo recurrió este fallo judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la no integración de la mayoría de los trabajadores de la empresa subrogada por parte de la Fundación obedece a una represalia por su participación en la huelga, a efectos de calificar como nulo el despido de una de las trabajadoras.
  • En primer lugar, el TSJ atendiendo a la fecha de la nota de prensa que la Fundación emitió el 29/08/2016, aprecia que la asunción directa del servicio por la Fundación y las contrataciones que para ello llevó a efecto, están vinculadas a las reivindicaciones del personal en los meses previos, mostrándose como la fórmula por la que optó la Fundación para extinguir la relación con el personal que promovía las medidas de conflicto.
  • Por tanto, añade la sentencia, la no integración en la plantilla de la totalidad del personal empleado por la empresa y la contratación de tres personas a tiempo completo cuando no han existido cambios de entidad en el servicio prestado, que había funcionado a plena satisfacción hasta ese momento, es la salida que adopta la Fundación a fin de excluir a los trabajadores que habían protagonizado las jornadas de huelga, reivindicaciones y movilizaciones.
  • Esta conclusión, entiende el Tribunal, la avala el contenido de la nota de prensa de 29/08/ 2016 de la Fundación dados los términos en que se redacta, refiriéndose a las ocho jornadas de huelga convocadas en el mes de agosto, a la par que la Fundación expresa en la misma que no había razones para variar la subcontratación a través de una licitación pública.
  • Por tanto, concluye la sentencia, la contratación que la Fundación lleva a cabo el 1/10/2016 de tres trabajadoras ajenas a las huelgas, y descartando la contratación parcial de todos los empleados en el servicio que hasta entonces había operado (servicio prestado a plena satisfacción hasta ese momento), se encamina a esa finalidad.

Conclusión Lexa

El TSJ, tras analizar la fecha y el contenido de la comunicación de prensa del 29/08/2016 por la que la Fundación internalizaba el servicio y su intención de contratar a tres educadores, desestima el recurso y declara la nulidad del despido tras considerar que esa internalización del servicio es consecuencia de las huelgas celebradas en el verano de 2016.

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