¿Es nulo el despido de un trabajador cuando existen indicios de que la decisión empresarial fue una represalia por sus reclamaciones laborales?
Sentencia de Tribunal Supremo del 20/12/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El Tribunal Supremo declara nulo el despido de un trabajador al considerar que su extinción fue una represalia empresarial tras sus reiteradas reclamaciones sobre excesos de jornada y el impago de horas extraordinarias. Aunque la empresa alegó motivos disciplinarios, el Tribunal concluye que el despido se enmarca en una reacción contra el trabajador por exigir el cumplimiento de sus derechos, lo que vulnera la garantía de indemnidad.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios como conductor para una empresa de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.
- Durante 2022, realizó diversas reclamaciones y denuncias ante la Inspección de Trabajo sobre excesos de jornada y el impago de horas extraordinarias.
- Un día se negó a realizar un servicio adicional tras haber superado las once horas de trabajo, alegando que se trataba de una instrucción contraria a la normativa sobre jornada laboral.
- La empresa inició un expediente disciplinario y procedió a su despido disciplinario alegando desobediencia y abandono del servicio.
- El trabajador impugnó el despido, alegando vulneración de derechos fundamentales, en particular la garantía de indemnidad.
Consideraciones jurídicas
- El tribunal analiza si el despido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que no solo se produce por la aparición de irregularidades en el proceso, sino que incluye también la denominada garantía de indemnidad. Es decir, el derecho a no sufrir represalias cuando se ejercen acciones para reclamar el cumplimiento de los derechos.
- Cuando un trabajador alega que su despido ha sido consecuencia de una represalia por haber ejercido derechos laborales, le corresponde únicamente aportar indicios suficientes de esta conexión. A partir de ese momento, es la empresa quien debe probar que la extinción se basó en motivos ajenos a cualquier represalia. En este caso, el tribunal concluye que las reiteradas reclamaciones del trabajador sobre jornada y salario, unidas a la proximidad temporal con su despido, constituyen indicios sólidos de una represalia empresarial.
- Asimismo, el Tribunal examina si existían razones disciplinarias que justificaran objetivamente la sanción impuesta. La empresa argumentó que el despido se debió a una negativa del trabajador a cumplir instrucciones, pero no acreditó que esta conducta constituyera un incumplimiento grave y culpable. Además, el tribunal señala que el trabajador actuó conforme a la normativa sobre jornada laboral y que la empresa no justificó la necesidad de que realizara un servicio adicional en las circunstancias alegadas.
- Se concluye que el despido tiene una conexión directa con la actitud reivindicativa del trabajador y que su extinción constituye una vulneración de la garantía de indemnidad. La empresa no logró demostrar que la decisión estuviera motivada por razones objetivas, por lo que el despido debe ser declarado nulo.
Conclusión Lexa
Si se acredita que el despido de un trabajador es efectuado en represalia por denunciar incumplimientos laborales o exigir sus derechos, el despido podrá ser declarado nulo. La garantía de indemnidad no solo impide que una reclamación laboral sea castigada con medidas disciplinarias, sino que cuando existen indicios de represalia, es la empresa quien debe demostrar que el despido no tuvo esa finalidad.