¿Es nulo un despido si la prueba del único hecho imputado se obtuvo de forma ilícita?

Análisis de la defensa de una trabajadora ante un recurso de suplicación por despido

Sentencia del del 02/12/2014

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura entiende que debe considerarse nulo el despido, ya que la prueba del único hecho imputado se obtuvo de forma ilícita, violando un derecho fundamental de la trabajadora, como es el derecho a la intimidad.

Supuesto de hecho

  • Recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora ante la sentencia del juzgador de instancia donde desestima su demanda de despido declarando la procedencia de este.
  • Recurrente alega diversas infracciones de normas y garantías procesales que le producen indefensión, como son la no especificación de la prueba en la que el juzgador se basa para declarar los hechos probados, la falta de motivación de los fundamentos de derecho. Estas son desestimadas por el Tribunal Superior de Justicia, que se centra en la legalidad o ilegalidad de la admisión de la prueba por parte del juzgador.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ revisa doctrina más reciente del Tribunal Constitucional, en la sentencia 29/2013, del 11 de febrero, alegada por la recurrente, donde se determina la vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución, por no haber informado a la trabajadora de la utilización de las cámaras como medio de supervisión laboral.
  • El Constitucional, en esta misma sentencia establece que la mera existencia de carteles que avisarán de la instalación de las cámaras no validan a estas, si no que es necesario informar de forma previa, expresa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral por medio de las cámaras. Esta información debe concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que va a realizar, “esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo".
  • El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de mayo de 2014, también hace mención expresa de la necesidad de dar información previa a los trabajadores sobre la instalación de las cámaras y la finalidad de estas, incluyendo el alcance de los datos que se iban a obtener.
  • Entiende el TSJ que puede la grabación ilícita fue la única prueba en la que se basó el juzgador de instancia para declarar probados los hechos que se imputaban a la trabajadora, por lo que no pueden tenerse en cuenta para justificar el despido y por ello se debe considerar como nulo el despido, en base a las sentencias del Constitucional y del Supremo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura entiende que debe considerarse nulo el despido, ya que la prueba del único hecho imputado se obtuvo de forma ilícita, violando un derecho fundamental de la trabajadora, como es el derecho a la intimidad.

El Tribunal Constitucional entiende que no basta la mera presencia de carteles anunciando la existencia de videocámaras, si no que exige una información precisa, clara e inequívoca de la finalidad de las imágenes obtenidas por esas cámaras para poder ser utilizadas como medios de prueba en un despido.

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