El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura entiende que debe considerarse nulo el despido, ya que la prueba del único hecho imputado se obtuvo de forma ilícita, violando un derecho fundamental de la trabajadora, como es el derecho a la intimidad.
El Tribunal Constitucional entiende que no basta la mera presencia de carteles anunciando la existencia de videocámaras, si no que exige una información precisa, clara e inequívoca de la finalidad de las imágenes obtenidas por esas cámaras para poder ser utilizadas como medios de prueba en un despido.
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