Leoncio, Juana y Franco han venido prestando servicios retribuidos y dirigidos por la empresa JOSÉ MARÍN VERDUGO S.A., en el centro de trabajo en Chiclana de la Frontera.
Por resolución de la Delegación Provincial de Empleo de la Consejería de 3-3-09 se autorizó a la empresa a suspender los contratos de trabajo de trece trabajadores, entre los que estaban los antes citados, durante un máximo de 180 días, dentro del periodo 4-3- 09 al 4-3-10.
Por nueva resolución de 4-3-10 se autorizó la suspensión por otro periodo máximo de 180 días entre el 5-3-10 y el 4-3-11.
Mediante respectivos escritos de 3-12-10, los tres trabajadores fueron despedidos.
En dicho escrito se hacía constar, en esencia: Que se procede a la extinción contractual por causas objetivas económicas y productivas; Que se acudió al procedimiento del expediente de regulación temporal de empleo; A pesar de los citados expedientes se constata que la situación es inviable; Se les pone a disposición el 60% de la indemnización que les corresponde de 20 días por año de servicio.
El Tribunal Supremo declara que, si bien en principio es factible admitir que durante una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas - artículo 45.1.j)ET - una empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida amparándose en las causas -económicas, técnicas, organizativas o de producción, ello exigirá, que concurra al menos una de estas dos condiciones, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.
En el presente caso, la Sala concluye que no concurre ni una ni otra condición. Las causas -económicas y productivas- son las mismas, no concurriendo tampoco un cambio sustancial y relevante de las circunstancias sobre las que se fundamentó la autorización de suspensión.
Asimismo, el Tribunal considera que la empresa no ha mejorado, sino que sigue manteniendo altas pérdidas y descenso en el volumen de negocio. O dicho de otra manera, la situación de la empresa, sigue siendo la misma -no ha mejorado, pero tampoco ha empeorado- que la existente en la fecha de la repetida autorización suspensiva de las relaciones contractuales de un grupo de trabajadores.
En consecuencia, la decisión extintiva tomada por la empresa dentro del período de suspensión de los contratos de trabajo, sin causa suficiente, implica, a juicio de la Sala, el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe, quebrantando la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa, e incurriendo en un abuso de derecho, todo lo que ha de conducir, en aplicación de los artículos 53 del Estatuto de los Trabajadores a la declaración de nulidad del despido producido.