¿Es nulo el despido disciplinario de un trabajador en situación de IT?

¿Es nulo el despido disciplinario de un trabajador en situación de IT?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 30/04/2024 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El TSJ de Murcia considera que no se produce la nulidad de forma automática por el hecho de que el despido se produzca cuando el trabajador se encuentra en situación de IT.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2010 con la categoría profesional de peón de limpieza.
  • Con fecha 16/07/2022 inició una situación de IT con diagnóstico de gonalgia, es decir, fuertes dolores en las rodillas que le impedían estar de pie durante un largo periodo de tiempo. 
  • El trabajador regenta dos locales dedicados a la restauración ambos situados en Cartagena. 
  • Un detective privado contratado por la empresa realizó un seguimiento en el que observó al trabajador de pie durante dos horas en los locales citados anteriormente. 
  • Como consecuencia, con fecha 10/05/2023, el trabajador fue despedido disciplinariamente por la trasgresión de la buena fe contractual. 
  • Disconforme con el despido, formuló demanda instando la declaración de nulidad por lesión de sus derechos fundamentales, al encontrarse en situación de IT.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la causa sobre la que se fundamenta el despido es causa de nulidad de este por encontrase el trabajador en situación de IT en el momento del hecho causante. 
  • En primer lugar, la Ley 15/2022 establece que cualquier despido cuya razón se base en la situación de IT o cualquier tipo de discriminación, será declarado nulo. 
  • No obstante, la carta de despido alega la trasgresión de la buena fe contractual al realizar actividades incompatibles con su efectiva recuperación. 
  • Razona la sentencia que en este caso el despido disciplinario del trabajador se fundamenta en hechos verídicos, sin que dichos hechos tengan la intención de vulnerar sus derechos fundamentales.
  • Corresponde al trabajador no realizar actividades que perjudiquen o que impidan la correcta recuperación.  
  • Concluye la sentencia, que aunque esté en un periodo de IT, el despido no es nulo, considerándolo procedente al producirse una trasgresión de la buena fe contractual por impedir la correcta recuperación. 
  • Por lo tanto, se desestimará la solicitud de nulidad del despido.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera el despido procedente, ya que la empresa demostró de manera clara que su decisión de despido disciplinario no estuvo motivada por un ánimo discriminatorio debido a la situación de incapacidad temporal del trabajador, sino por el hecho de que, durante dicho periodo de incapacidad, el trabajador llevó a cabo actividades incompatibles con su recuperación, lo que afectaba negativamente a esta. 

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