¿Es nulo el despido disciplinario de un miembro del comité de empresa por exhibir en público un mensaje ofensivo?

Despido de un trabajador de seguridad y miembro del comité de empresa: vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical, expresión y no discriminación

Sentencia de Tribunal Constitucional del 06/09/2018 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un trabajador que formaba parte del comité de empresa al ser despedido por la divulgación pública de un mensaje ofensivo e incriminatorio sobre miembros de la dirección.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador con categoría de categoría profesional de vigilante de seguridad, venía prestando servicios en una empresa desde septiembre de 2004. Además, ostenta el cargo de miembro del comité de empresa.
  • En fecha 16/04/2015 la empresa comunicó por escrito al trabajador su despido disciplinario haciendo referencia a dos hechos.
  • El primero, tras asistir el trabajador a una sesión plenaria el 23/12/2014 donde se levantó de su asiento, se colocó una careta con la imagen de un controvertido personaje público y exhibió una camiseta con el lema: “Donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”. Junto con el mensaje aparecía una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.
  • El segundo hecho hace referencia a la participación del trabajador en una rueda de prensa en la sede del sindicato en fecha 31/03/2015, en la que se anunció la convocatoria de huelga.
  • En fecha 18/08/2015 el trabajador interpuso demanda en la que solicitó que se declarara nulo el despido y el Juzgado de lo Social núm. 9 de las Palmas de Gran Canaria estimó parcialmente la demanda declarando el despido improcedente.
  • Interpuesto recurso de suplicación por ambas partes, el TSJ de las Palmas de Gran Canaria desestimó el recurso del trabajador y estimó el de la empresa, declarando la procedencia del despido.
  • En fecha 13/09/2017, se registra ante el Tribunal Constitucional demanda de amparo interpuesta por el trabajador, imputando la vulneración del derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] y a la libertad sindical (art. 28.1 CE).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido es nulo por vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical, expresión y no discriminación.
  • En primer lugar, el Tribunal Constitucional recuerda que, frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite.
  • En base a ello, el TC aclara que el trabajador, al ser miembro del comité de empresa y ostentar la condición de representante de los trabajadores goza de una especial protección cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia.
  • Por tanto, en el caso planteado, la Sala considera que el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente.
  • Entiende el Pleno que el despido disciplinario vulneró el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) en relación con el derecho a la libertad de expresión [(art. 20.1 a)], pues el trabajador actuó en calidad de miembro del comité de empresa, en el ejercicio de la libertad de acción sindical, cuestionando a través de la protesta la pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por los derechos de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de seguridad y vigilancia.
  • Además, considera la sentencia que el mensaje contenido en las camisetas no identifica claramente en el mensaje como “político corrupto” a ningún miembro del Ayuntamiento, tampoco utiliza la denominación de la empleadora al aludir a la “empresa de seguridad corruptora”, ni señala en el mensaje a cualquier responsable de la misma, sin que por otra parte, atendida su significación, el contexto, forma, lugar y propósito en que se manifestó, pueda considerarse que excediera los limites constitucionalmente admisibles.

Conclusión Lexa

El TC estima el recurso de amparo interpuesto por un miembro del comité de empresa y declara que el despido disciplinario que sufrió el trabajador, vulneró el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) en relación con el derecho a la libertad de expresión [(art. 20.1 a)], pues el trabajador actuó en calidad de miembro del comité de empresa, en el ejercicio de la libertad de acción sindical y por ello, la conducta del recurrente se desarrolló dentro de los márgenes que delimitan el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad sindical (art. 28.1 CE) en relación con el derecho a la libertad de expresión [(art. 20.1 a)]. Por todo ello, el Tribunal califica el despido como nulo.

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