¿Es nulo el despido disciplinario basado en grabaciones obtenidas por un sistema de videovigilancia con audio, cuando no se informó previamente a la trabajadora sobre la captación de sonido?

 cartel blanco con tojo que advierte de estar siendo grabado tanto en video como en audio
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 02/05/2024 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma que el despido disciplinario es nulo. Sostiene que, aunque la empresa señalizó la existencia de videocámaras, el uso de dispositivos de grabación de audio sin notificación expresa y sin que venga justificado en un motivo de seguridad vulnera el derecho a la intimidad y la Ley Orgánica de Protección de Datos, convirtiendo las grabaciones en prueba ilegítima y, por ello, el despido en nulo. 

Supuesto de hecho

  • El 2 de diciembre de 2022 le fue notificado a la trabajadora su despido disciplinario por hechos calificados como muy graves (hurto y falta grave de respeto), según especificaba la carta que se acompaña como documento. 
  • La empresa había instalado un sistema de videovigilancia con captura de audio en las zonas de atención al público, señalizado con un cartel visible que advertía solo de la grabación de imágenes, pero sin notificar expresamente que también se captaba sonido. 
  • Las imágenes y sonidos obtenidos a través de estos medios fueron utilizados como prueba que sustentara el despido disciplinario. 
  • El Juzgado de lo Social de Ávila declaró nulo el despido, ordenando la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.

Consideraciones jurídicas

  • La normativa establece que el tratamiento de datos obtenidos con videocámaras exige informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores o sus representantes acerca de la instalación de dichas cámaras y su finalidad. 
  • No obstante, cuando se capte un acto ilícito flagrante se dará por cumplido el deber de información simplemente con la colocación de un distintivo visible en el que se advierta de que existen dispositivos de grabación. En este supuesto, la empresa colocó un cartel que advertía de videovigilancia, lo cual cubre el deber de información para la grabación de imágenes, pero no informa de la captación de sonido. 
  • Con respecto a la grabación de sonido, el Tribunal recuerda que la normativa solo la permite cuando sean relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre respetando el principio de proporcionalidad y el de intervención mínima. Aquí no constó ningún riesgo que justificara la grabación de audio, y tampoco se advirtió a los trabajadores de esa captación sonora. Por tanto, la empresa incumplió el deber de información y la exigencia de proporcionalidad impuesta por la LOPD. 
  • Por todo ello y con base en la normativa, el Tribunal declara que se trata de un despido disciplinario basado en pruebas obtenidas ilícitamente y que, por tanto, debe calificarse como nulo.

Conclusión Lexa

Solo se podrá recurrir a sistemas de grabación de sonidos en ejercicio de las funciones de control de los trabajadores en los casos expresamente previstos en la normativa y respetando los principios de proporcionalidad, de intervención mínima y el deber de información. De lo contrario, las pruebas obtenidas que podrían justificar un despido disciplinario quedarán invalidadas y dicho despido será nulo.

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