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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma que el despido disciplinario es nulo. Sostiene que, aunque la empresa señalizó la existencia de videocámaras, el uso de dispositivos de grabación de audio sin notificación expresa y sin que venga justificado en un motivo de seguridad vulnera el derecho a la intimidad y la Ley Orgánica de Protección de Datos, convirtiendo las grabaciones en prueba ilegítima y, por ello, el despido en nulo.
Solo se podrá recurrir a sistemas de grabación de sonidos en ejercicio de las funciones de control de los trabajadores en los casos expresamente previstos en la normativa y respetando los principios de proporcionalidad, de intervención mínima y el deber de información. De lo contrario, las pruebas obtenidas que podrían justificar un despido disciplinario quedarán invalidadas y dicho despido será nulo.
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