¿Es nulo el despido colectivo si la empresa hace una oferta de adhesión a las medidas rechazadas en la negociación?

Anulación de Despido Colectivo por Vulneración de Derechos Sindicales: El Fallo del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 29/01/2019 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Las empresas A y B, pertenecientes a un mismo grupo empresarial, anunciaron su plan de realizar un despido colectivo, que incluía la suspensión de contratos y reducción de jornada, citando razones organizativas y de producción. Durante el periodo de consultas, tras varias propuestas, no se llegó a un acuerdo. Los sindicatos, argumentando una violación de la libertad sindical debido a la oferta generalizada de adhesión a medidas previamente rechazadas en las negociaciones, demandaron la nulidad del despido colectivo.

Supuesto de hecho

  • En fecha 31/10/2017 la empresa A y B integrantes de un grupo empresarial, comunican su intención de promover un despido colectivo (incluyendo suspensión de contratos y reducción de jornada), invocando causas organizativas y productivas.
  • A lo largo del periodo de consultas, la empresa ofrece un mínimo de 58 puestos susceptibles de ser ocupados por los trabajadores potencialmente afectados finaliza sin acuerdo.
  • En fecha 3/01/2018 la empresa A comunica a la representación legal de los trabajadores su decisión final, advirtiendo que los dos despidos colectivos están entrelazados, que el número de extinciones no superará las 91 (proponiendo 79 empresa A y 12 empresa B), abriéndose un periodo de adscripción voluntaria.
  • Posteriormente, ambas empresas ofertaron hasta 76 recolocaciones como una alternativa menos perjudicial que el despido, de manera que si se materializasen solo habría 15 extinciones contractuales.
  • Los sindicatos acuden a los tribunales solicitando la nulidad del despido colectivo  al entender que la empresa acaba vulnerando la libertad sindical por cuanto realiza una oferta masiva de adhesión a medidas rechazadas en el procedimiento de negociación.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el ofrecimiento individual y masivo de adhesión a las propuestas empresariales tras un despido colectivo sin acuerdo vulnera la libertad sindical.
  • En primer lugar, el TS resalta que la empresa no ha negociado realmente durante el procedimiento de despido colectivo (PDC), simplemente ha puesto en conexión sus problemas organizativos o productivos con la entidad y tipología de las decisiones que pretendía implementar.
  • Para el Tribunal, el hecho de que durante el periodo de consultas la empresa presente una propuesta ofreciendo 58 puestos susceptibles de ser ocupados por los trabajadores potencialmente afectados por el despido colectivo, parece bastante evidente que no quiso utilizar las posibilidades de movilidad geográfica y funcional que le ofrecían los artículos 40 y 41 ET.
  • En ese sentido, añade la sentencia, no resulta ajustado a Derecho que la empresa primero anuncie la extinción de 79 contratos de trabajo para luego ofrecer a quienes resultaran afectados por la ejecución sucesiva de los proyectos la posibilidad de reincorporarse en otros lugares o con otras condiciones de trabajo, ofreciendo para ello 76 recolocaciones.

Conclusión Lexa

El TS declara la nulidad del despido colectivo al entender que en el periodo de consultas no ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración pretendidas e implementadas por la empresa (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales). En concreto la sentencia confirma el criterio de la SAN 72/2018 matizando que el motivo de nulidad surge por no haberse negociado realmente las medidas de reestructuración y no porque el despido colectivo incluya medidas flexibilizadoras.

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