Es Nulo un Despido Alegando No Ser Necesario el Puesto de Trabajo
Despido por Innecesidad del Puesto: Disputa Legal sobre Nulidad y Improcedencia
Resumen
Una trabajadora fue despedida bajo el argumento de que su puesto no era
necesario. Aunque la empresa ofreció una indemnización reconociendo la
improcedencia del despido, la trabajadora recurrió.
Supuesto de hecho
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Una trabajadora es despedida mediante carta de despido objetivo en la que se aduce como única causa motivadora del despido “no ser necesario su puesto de trabajo”.
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Además, la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a disposición del trabajador una indemnización de 45 días por años trabajado.
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La trabajadora, disconforme, recurre reclamando que se declare la nulidad del despido por insuficiencia de la expresión de la causa del que debe entenderse como despido objetivo por causas organizativas.
Consideraciones jurídicas
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En los despidos objetivos es preciso expresar en la carta de despido, no solamente una causa abstracta sino también la causa concreta y próxima motivadora del despido objetivo por necesidades de la empresa so pena de nulidad (en los despidos disciplinarios por el contrario se debía declarar la improcedencia).
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Además, según la regulación actualmente vigente -tras la reforma laboral de 2010- el incumplimiento de tales requisitos sólo conduce a la declaración de improcedencia, acercándose a la regulación del despido disciplinario.
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Esto es así porque, la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas, exige la observancia entre otros requisitos, el relativo a conceder un plazo de preaviso, computando desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
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Por otra parte, la no concesión de este periodo de preaviso, si bien no anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho periodo de vigencia de existencia del contrato (artículo 53.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores ).
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Por otro lado, se admite la solicitud del abono de los 30 días de salario en compensación del preaviso no concedido por la empresa, actualmente y tras la reforma de 2010, son 15 días.
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Así, en el marco de un despido objetivo deben abonarse los salarios correspondientes al plazo de preaviso no respetado por la empresa como indemnización complementaria.
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Finalmente el Tribunal declara la improcedencia del despido y no la nulidad, y condena a la empresa al abono de los salarios correspondientes al período de preaviso.
Conclusión Lexa
El tribunal determinó que el despido de la trabajadora, justificado únicamente por la no
necesidad de su puesto, fue declarado improcedente, no nulo. Conforme a la reforma laboral de
2010, el incumplimiento de los requisitos formales en un despido
objetivo, como no respetar el plazo de preaviso, resulta en la
obligación de la empresa de abonar los salarios correspondientes a dicho
periodo. Por lo tanto, el Tribunal condenó a la empresa al pago de
estos salarios, además de la indemnización ya ofrecida por la
improcedencia del despido.