¿Es nulo el cese de los trabajadores interinos contratados de forma sucesiva mediante contratos temporales?

La controversia legal de un trabajador temporal frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/09/2018 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Un funcionario interino recurre al TS ante el cese de su puesto de trabajo al entender que se da una situación de abuso en la utilización recurrente del empleo temporal.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador fue empleado temporalmente de forma sucesiva por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la realización de tareas relacionadas con el Convenio suscrito con la Diputación Foral de Álava, primero como personal laboral y después a través de un nombramiento interino.
  • En fecha 01/02/1998 el trabajador es nombrado funcionario interino para la ejecución del programa temporal "Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en el municipio de Vitoria-Gasteiz".
  • Tras la finalización del último convenio al que estaba vinculado el empleado público en 2003, el trabajador siguió prestando servicios para el Ayuntamiento sin que se modificara la cobertura formal de tal relación.
  • En fecha 31/12/2012 el programa finaliza tras haber sido ejecutado en su totalidad y en el contexto de crisis que impone la reducción de los gastos de las Administraciones Públicas, por lo que se da por concluida la relación administrativa entre el trabajador y el Ayuntamiento.
  • El trabajador impugna esta resolución ante el Juzgado de Victoria-Gasteiz, al entender que se da una situación de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada por parte del Ayuntamiento.
  • Dicha pretensión fue desestimada en primera instancia y estimada por el Tribunal Superior de Justicia posteriormente.
  • Contra esta última resolución el Ayuntamiento interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el cese del trabajador interino es nulo al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada.
  • En primer lugar, el TS recuerda que la consecuencia de dicho abuso sería la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable.
  • El Tribunal señala que el cese de un interino o empleado público eventual solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas objeto del nombramiento.
  • En todo caso, la Sala recuerda que la Directiva comunitaria 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada no considera abusivo todo nombramiento temporal, ya que contempla (en concreto, en su cláusula 5, apartado 1 c) la existencia de razones objetivas que justifiquen dicha renovación.
  • Sin embargo, la sentencia razona que en el muy prolongado espacio de tiempo (1998-2012) en que el trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento bajo la cobertura jurídica de su nombramiento como funcionario interino, cubrió necesidades que no tenían carácter provisional, sino permanente y estable.
  • Por lo que, concluye el TS, no existen razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales conforme a la cláusula 5.1 c) del Acuerdo Marco.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso y declara nulo el cese de un interino municipal al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada. En concreto, la Sala reconoce su derecho a mantenerse en su puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, al constatar que existe una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada. El TS califica el cese de los interinos como nulo y no como improcedente, porque al considerar “abusiva” la utilización de contratos de duración determinada se vulnera la cláusula 5, apartado 1 de la Directiva 1999/70/CE, por lo que obliga a la Administración a mantener a éstos en sus puestos y a pagar las retribuciones no abonadas hasta que cumpla con la normativa.

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