El Tribunal Supremo confirma la nulidad de una sanción disciplinaria consistente en una suspensión de empleo y sueldo de sesenta días por no cumplir los requisitos formales exigidos por la ley. La comunicación empresarial no incluía un criterio objetivo sobre el inicio del cumplimiento, sino que lo dejaba a la libre decisión de la dirección, lo que el Tribunal considera contrario al artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una sanción disciplinaria que no fija un momento concreto ni objetivamente determinable para su cumplimiento, sino que lo deja a la decisión futura de la dirección de la empresa, vulnera las exigencias formales del artículo 58.2 ET. Esa indeterminación genera una posición de desequilibrio y falta de garantías para el trabajador, lo que justifica su nulidad conforme al artículo 115.1.d) LRJS. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Cataluña y desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad empleadora.
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