¿Es nula la revisión por mejoría de una incapacidad permanente iniciada por el INSS antes del plazo fijado en la resolución?

 Médico realizando una revisión de la incapacidad a un hombre
Sentencia de Tribunal Supremo del 09/09/2026 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

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Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y estima la demanda del pensionista, declarando la nulidad del procedimiento de revisión de incapacidad permanente y de la resolución que había reducido su incapacidad permanente absoluta a incapacidad permanente total. La Sala declara que el plazo fijado en la resolución de reconocimiento de la incapacidad permanente conforme al artículo 200.2 LGSS es vinculante para todos los sujetos que pueden promover la revisión, incluido el INSS, y determina el momento a partir del cual puede iniciarse el procedimiento. Por ello, salvo que concurra alguna de las excepciones legales —error de diagnóstico o realización de un trabajo por el pensionista—, la revisión iniciada antes de dicho plazo es nula, aunque la resolución definitiva se dicte después de su vencimiento. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que prestaba servicios como cocinero, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución del INSS de 27 de noviembre de 2019, en la que se indicaba que dicha situación podría revisarse a partir del 22 de abril de 2021. 
  • Antes de alcanzar esa fecha se inició un expediente de revisión. El 14 de abril de 2021 se emitió el Informe Médico de Síntesis y el 3 de mayo el Equipo de Valoración de Incapacidades apreció mejoría y propuso calificar la situación como incapacidad permanente total, acordándose posteriormente por el INSS dicha reducción de grado. 
  • El trabajador impugnó la revisión sosteniendo que el procedimiento se había iniciado prematuramente y solicitó su nulidad y el restablecimiento de la incapacidad permanente absoluta. El Juzgado desestimó la demanda al considerar que la resolución final se había dictado una vez transcurrido el plazo fijado para la revisión. 
  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esa decisión, considerando irrelevante que el expediente se hubiera iniciado antes del plazo porque la recalificación se produjo posteriormente y existía una mejoría clínica sustancial.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo identifica como cuestión controvertida si el INSS puede iniciar de oficio un procedimiento de revisión de incapacidad permanente por mejoría antes de que transcurra el plazo señalado en la resolución que reconoció aquella situación. Precisa que el litigio no cuestiona la valoración médica de la mejoría ni la calificación material de la incapacidad, sino exclusivamente la posibilidad de anticipar el inicio del procedimiento de revisión. 
  • La Sala aprecia contradicción con la STS 220/2024, de 6 de febrero, porque ambos supuestos versan sobre la aplicación del artículo 200.2 LGSS a procedimientos de revisión iniciados antes del plazo fijado y ofrecen respuestas opuestas: la sentencia recurrida admite la revisión anticipada, mientras que la referencial considera vinculante el plazo y declara nulo el procedimiento iniciado prematuramente. 
  • El artículo 200.2 LGSS establece que toda resolución que reconozca o confirme una incapacidad permanente debe señalar el plazo a partir del cual podrá instarse su revisión y dispone expresamente que ese plazo es vinculante para todos los sujetos legitimados. La propia norma contempla dos excepciones: que el pensionista esté realizando cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, o que la revisión se funde en error de diagnóstico. 
  • La interpretación literal del precepto lleva al Tribunal Supremo a considerar que el plazo actúa como dies a quo para promover la revisión y no como una mera referencia para determinar los efectos de la futura resolución. El término «instar» comprende solicitar o iniciar el expediente, de modo que el procedimiento no puede comenzar antes de la fecha fijada y el límite vincula tanto al beneficiario como al INSS y demás sujetos legitimados. 
  • La Sala conecta esta interpretación con la seguridad jurídica y la estabilidad temporal de las situaciones de incapacidad permanente, recordando la doctrina constitucional según la cual el plazo limita tanto la iniciativa del pensionista como las facultades de revisión de oficio de la entidad gestora y evita una reapertura permanente e incondicionada de situaciones ya declaradas. 
  • Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo concluye que el procedimiento promovido por el INSS antes del vencimiento del plazo, sin concurrir ninguna de las excepciones del artículo 200.2 LGSS, carece de efectos y es nulo, incluso aunque la resolución definitiva de revisión se dicte después de haber transcurrido dicho plazo. 

Conclusión Lexa

El plazo fijado en una resolución de reconocimiento o revisión de incapacidad permanente conforme al artículo 200.2 LGSS es vinculante para todos los sujetos legitimados y determina el momento a partir del cual puede iniciarse un nuevo procedimiento de revisión por agravación o mejoría. El INSS no puede anticipar la incoación del expediente y convalidarla mediante una resolución dictada después del vencimiento del plazo. Si la revisión se inicia antes de la fecha establecida y no concurre alguna de las excepciones expresamente previstas —realización de un trabajo por el pensionista o error de diagnóstico—, el procedimiento es nulo y carece de efectos. 

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