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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de la reducción del porcentaje de teletrabajo aplicable a las personas trabajadoras con discapacidad reconocida. La Sala considera que la aplicación del artículo 8.1 de la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, por parte de la sentencia recurrida no supuso incongruencia extra petita, al tratarse de una cuestión de calificación jurídica de los hechos planteados y no de una alteración del objeto del proceso. Asimismo, rechaza que la acción estuviera caducada, al no existir una notificación escrita y definitiva de la decisión empresarial que permitiera iniciar el cómputo del plazo previsto en el artículo 138.1 LRJS. Finalmente, confirma que la variación unilateral del porcentaje de teletrabajo del 100% al 75% para las personas con discapacidad constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al haberse alterado una condición existente mediante una decisión empresarial unilateral sin el acuerdo individual exigido por la normativa sobre trabajo a distancia.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la reducción unilateral del porcentaje de teletrabajo de las personas con discapacidad reconocida, al considerar que la empresa modificó una condición existente sin respetar las exigencias derivadas de la regulación del trabajo a distancia y de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. El pronunciamiento se limita a la medida concreta consistente en reducir del 100% al 75% el teletrabajo de este colectivo y no establece una regla general sobre cualquier modificación del trabajo a distancia tras la finalización de una política empresarial o acuerdo previo.
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