El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena por un delito de agresión sexual. La Sala determina que, si bien la declaración de la víctima por medios telemáticos desde su domicilio y sin presencia de fedatario público constituyó una irregularidad procesal, esta estaba plenamente justificada por su avanzado estado de gestación y no generó indefensión material al no existir dudas sobre su identidad. Asimismo, el Tribunal ratifica que el testimonio único de la víctima es prueba de cargo plenamente válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando cumple con los parámetros de persistencia, verosimilitud y corroboración periférica.
La práctica de una prueba testifical en el juicio oral a través de medios telemáticos (videollamada) desde un domicilio privado y sin la presencia física de un fedatario público constituye una irregularidad, pero no acarrea la nulidad de la prueba si obedece a una causa justificada (como un avanzado estado de gestación) y no genera una indefensión real. Si la identidad de la persona declarante no ofrece dudas y se salvaguarda el principio de contradicción, la irregularidad técnica no contamina el enjuiciamiento. Por otro lado, la declaración única de la víctima constituye prueba de cargo hábil y suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que el tribunal justifique su credibilidad mediante una motivación reforzada que acredite la persistencia de su relato, la ausencia de incredibilidad subjetiva y la existencia de elementos periféricos objetivos (como partes médicos de lesiones, periciales de ADN o testigos del estado emocional posterior) que corroboren la agresión.
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