¿Es nula la prueba testifical de cargo practicada en el juicio oral mediante videollamada desde el domicilio privado de la víctima, y vulnera el derecho a la presunción de inocencia una condena basada esencialmente en dicho testimonio único?

 trabajadora testificando en un juicio por videollamada
Sentencia de Tribunal Supremo del 12/03/2026 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena por un delito de agresión sexual. La Sala determina que, si bien la declaración de la víctima por medios telemáticos desde su domicilio y sin presencia de fedatario público constituyó una irregularidad procesal, esta estaba plenamente justificada por su avanzado estado de gestación y no generó indefensión material al no existir dudas sobre su identidad. Asimismo, el Tribunal ratifica que el testimonio único de la víctima es prueba de cargo plenamente válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando cumple con los parámetros de persistencia, verosimilitud y corroboración periférica.

Supuesto de hecho

  • El acusado fue condenado en instancia como autor de un delito de agresión sexual. 
  • Según los hechos probados, tras llevar a la víctima en su vehículo a una zona aislada, desatendió sus reiteradas negativas, la agredió físicamente agarrándola del cuello para forzarla a realizarle sexo oral y, posteriormente, la penetró vaginalmente. 
  • La investigación halló restos del perfil genético del acusado en las prendas íntimas de la perjudicada, y la asistencia médica constató lesiones compatibles con el forcejeo (contractura y cervicalgia).
  • Durante el juicio oral, debido al avanzado e inminente estado de gestación de la víctima, el Tribunal autorizó que prestara declaración mediante videollamada desde su domicilio particular en otra ciudad. 
  • La defensa recurrió la condena alegando la nulidad radical de dicha testifical por no cumplir con las garantías normativas (falta de identificación oficial in situ y deficiencias técnicas de la conexión), y denunciando la vulneración de la presunción de inocencia al considerar insuficiente la declaración de la víctima para sustentar el fallo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo centra su primer análisis material en determinar si la declaración testifical prestada telemáticamente desde un entorno privado conlleva la nulidad de las actuaciones. La Sala parte de que la dispensa de comparecencia personal en la sede judicial estaba plenamente justificada y resultaba razonable dado el inminente alumbramiento de la testigo. Para resolver la queja procesal, el Tribunal distingue nítidamente entre la vulneración de garantías constitucionales irrenunciables (que causan indefensión y nulidad radical del acto) y el mero incumplimiento de garantías legales accesorias o irregularidades procesales. Al evaluar la práctica de la prueba, la Sala reconoce que la actuación careció de la estricta ortodoxia normativa al faltar un funcionario público que asegurara in situ la identidad y la asepsia del acto. Sin embargo, concluye que esta deficiencia no provocó indefensión material, puesto que la identidad de la declarante era notoria e incuestionada por todas las partes, la defensa pudo interrogar con fluidez pese a los cortes técnicos, y la espontaneidad de sus respuestas descartó cualquier sospecha de injerencia o instrucción externa.
  • A continuación, el Alto Tribunal aborda la queja sobre la supuesta insuficiencia probatoria. La Sala reitera su consolidada doctrina que rechaza de plano la arcaica máxima legal que invalidaba el testimonio único de la víctima (testis unus testis nullus). El Tribunal argumenta que una condena basada esencialmente en la declaración de la persona perjudicada es plenamente lícita, siempre que el órgano enjuiciador huya de valoraciones intuitivas y exponga una motivación fáctica reforzada, sometiendo el testimonio al triple test de credibilidad jurisprudencial.
  • Al aplicar este escrutinio al caso concreto, el Tribunal Supremo avala la valoración de la instancia, subrayando que el relato de la víctima fue coherente, gráfico, persistente en el tiempo y absolutamente libre de motivos espurios o animadversión previa hacia el acusado. Además, la Sala destaca que el testimonio estuvo respaldado por una sólida corroboración periférica, evidenciada en el evidente estado traumático y de ansiedad observado por un testigo que la auxilió inmediatamente después de los hechos, los informes médicos que reflejaron lesiones cervicales compatibles con la mecánica comisiva descrita, y el hallazgo incriminatorio de material genético del acusado en la ropa de la víctima. Todos estos elementos conjugados, concluye el Tribunal, desvirtúan de forma robusta la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable.

Conclusión Lexa

La práctica de una prueba testifical en el juicio oral a través de medios telemáticos (videollamada) desde un domicilio privado y sin la presencia física de un fedatario público constituye una irregularidad, pero no acarrea la nulidad de la prueba si obedece a una causa justificada (como un avanzado estado de gestación) y no genera una indefensión real. Si la identidad de la persona declarante no ofrece dudas y se salvaguarda el principio de contradicción, la irregularidad técnica no contamina el enjuiciamiento. Por otro lado, la declaración única de la víctima constituye prueba de cargo hábil y suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que el tribunal justifique su credibilidad mediante una motivación reforzada que acredite la persistencia de su relato, la ausencia de incredibilidad subjetiva y la existencia de elementos periféricos objetivos (como partes médicos de lesiones, periciales de ADN o testigos del estado emocional posterior) que corroboren la agresión.

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