¿Es nula la extinción en periodo de prueba de una trabajadora embarazada sin causa objetiva acreditada?

 Trabajadora embarazada despedida durante el periodo de prueba
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 01/07/2026 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso de suplicación y declara nula la extinción contractual producida durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada, al considerar que la empresa no acreditó motivos reales, suficientes y serios ajenos al embarazo que justificaran la decisión extintiva. La Sala razona que, tras la modificación del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real Decreto-ley 6/2019, la resolución empresarial durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada está sometida a un canon reforzado, correspondiendo a la empresa acreditar que la decisión responde a causas no relacionadas con el embarazo o la maternidad. Al no constar una objetivación suficiente de los motivos alegados por la empresa, la extinción vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. El tribunal revoca la sentencia de instancia, declara la nulidad de la extinción, ordena la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el fallo y reconoce una indemnización de 1.500 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde el 27 de enero de 2025 mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de técnico especialista IT y un periodo de prueba de seis meses.
  • La trabajadora comunicó a un representante de la empresa el 13 de febrero de 2025 que debía acudir al médico tras recibir una llamada del centro médico relacionada con su embarazo, iniciando una situación de incapacidad temporal desde el 14 de febrero de 2025 por enfermedades maternas que complicaban el embarazo.
  • Un trabajador de la empresa comunicó en abril que había visto publicaciones del perfil público de Instagram de la trabajadora promocionando productos y colaboraciones comerciales.
  • La empresa comunicó el 22 de abril de 2025 la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba, indicando una pérdida completa de confianza derivada de faltas muy graves basadas en pruebas documentales.
  • La trabajadora solicitó que se declarase la nulidad de la extinción por vulneración de derechos fundamentales y el abono de una indemnización adicional por daños morales.
  • La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta frente a la empresa y absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas.
  • La trabajadora interpuso recurso de suplicación solicitando la revocación de la sentencia, la declaración de nulidad de la extinción contractual, la readmisión y el abono de una indemnización por daños morales.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala analiza el recurso de suplicación planteado contra la sentencia de instancia que había rechazado la nulidad de la extinción durante el periodo de prueba. La trabajadora formuló tres motivos de recurso: uno dirigido a revisar los hechos probados y otros dos relativos a la vulneración del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 53.4 y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007.
  • Respecto a la revisión de hechos probados solicitada por la trabajadora, la Sala rechaza la adición propuesta al considerar que pretendía incorporar hechos negativos no acreditados y realizar una nueva valoración de la prueba, recordando que el recurso de suplicación no permite sustituir la valoración probatoria realizada por el órgano de instancia salvo cuando exista un error evidente derivado de documentos o pruebas idóneas.
  • En relación con la extinción durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada, la Sala distingue entre el régimen tradicional del periodo de prueba y la regulación actual del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2019. Señala que esta nueva regulación introduce un canon reforzado y una inversión de la carga de la prueba, de modo que la empresa debe acreditar motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
  • La Sala recoge la doctrina conforme a la cual la empresa no está obligada a acreditar una causa de despido, pero sí debe justificar que la decisión de no superar el periodo de prueba responde a causas reales, suficientes y serias, ajenas al embarazo, sin que sean suficientes manifestaciones subjetivas o razones genéricas.
  • Aplicando dicha doctrina al caso, el tribunal considera que la comunicación empresarial se limitó a indicar una pérdida de confianza y la existencia de faltas muy graves, sin que constaran acreditados motivos concretos que justificaran la extinción ni una objetivación suficiente de las razones empresariales. Por ello, concluye que no se había descartado la existencia de un móvil discriminatorio relacionado con el embarazo.
  • La Sala estima el recurso parcialmente, declara la nulidad de la extinción contractual y reconoce la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. En relación con la indemnización por daños morales solicitada, considera que debe atenderse a las circunstancias concretas del caso y fija la cuantía en 1.500 euros, al valorar que únicamente consta el hecho objetivo del embarazo y las circunstancias relativas a la categoría y salario de la trabajadora.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera nula la extinción durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada cuando la empresa no acredita de forma suficiente que la decisión responde a motivos reales y ajenos al embarazo o maternidad. El pronunciamiento exige una justificación objetiva de las razones empresariales que motivan la resolución contractual y determina la readmisión de la trabajadora junto con una indemnización por daños morales de 1.500 euros, limitándose al supuesto concreto analizado.

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