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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso de suplicación y declara nula la extinción contractual producida durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada, al considerar que la empresa no acreditó motivos reales, suficientes y serios ajenos al embarazo que justificaran la decisión extintiva. La Sala razona que, tras la modificación del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real Decreto-ley 6/2019, la resolución empresarial durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada está sometida a un canon reforzado, correspondiendo a la empresa acreditar que la decisión responde a causas no relacionadas con el embarazo o la maternidad. Al no constar una objetivación suficiente de los motivos alegados por la empresa, la extinción vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. El tribunal revoca la sentencia de instancia, declara la nulidad de la extinción, ordena la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el fallo y reconoce una indemnización de 1.500 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera nula la extinción durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada cuando la empresa no acredita de forma suficiente que la decisión responde a motivos reales y ajenos al embarazo o maternidad. El pronunciamiento exige una justificación objetiva de las razones empresariales que motivan la resolución contractual y determina la readmisión de la trabajadora junto con una indemnización por daños morales de 1.500 euros, limitándose al supuesto concreto analizado.
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