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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estima el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido comunicado por no superación del período de prueba, al apreciar vulneración del derecho fundamental a la integridad física (artículo 15 CE) y discriminación por razón de enfermedad (artículos 2 y 26 de la Ley 15/2022). La Sala considera que la extinción contractual acordada el mismo día de la reincorporación del trabajador tras dos procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo constituye un indicio suficiente de discriminación, especialmente cuando la empresa no permite una reanudación efectiva de la prestación laboral ni aporta explicación alguna que desvincule su decisión de la enfermedad. Conforme a la Ley 15/2022, la nulidad no es automática por la existencia de una baja médica, pero los indicios acreditados desplazan a la empresa la carga de justificar una causa ajena al factor discriminatorio. En consecuencia, condena a la empleadora a la readmisión hasta la finalización del contrato temporal, el 3 de julio de 2023, al abono de los salarios dejados de percibir desde la extinción, a razón de 46,17 euros brutos diarios, y al pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales.
La facultad empresarial de extinguir libremente el contrato durante el período de prueba, sin necesidad de motivar la decisión, no ampara actuaciones discriminatorias por razón de enfermedad. La Ley 15/2022 reconoce la enfermedad como causa autónoma de discriminación, pero no determina la nulidad automática de cualquier extinción contractual producida durante o después de una incapacidad temporal. Cuando concurren indicios suficientes de vinculación entre la enfermedad y el desistimiento empresarial, como la extinción comunicada el mismo día de la reincorporación tras sucesivas bajas médicas sin permitir una reanudación efectiva del trabajo, corresponde a la empresa acreditar una justificación convincente ajena al factor discriminatorio. La ausencia de dicha justificación determina la nulidad de la extinción, con los efectos legales correspondientes, y permite reconocer una indemnización adicional por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales, aun cuando no se hayan acreditado perjuicios concretos.
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