Un sindicato de una aerolíena considera que la bolsa de horas para variaciones imprevistas con un preaviso menor a 24 horas, incumple el plazo mínimo de 5 días del Estatuto de los Trabajadores.
Para el TS la bolsa de horas regulada en el convenio constituye una forma de distribución irregular de la jornada y, por tanto, es necesario preavisar su ampliación al menos con cinco días de antelación. En concreto la sentencia del TS estima el recurso interpuesto por el sindicato y declara nulo el artículo 99.3.3 del Convenio Colectivo que permite a la empresa, en los casos imprevistos, ampliar o disminuir los cinco días de preaviso del que disponen los trabajadores para conocer la distribución irregular de la jornada, por ser contrario a la regulación de la distribución irregular de la jornada de trabajo establecida en el artículo 34.2 ET.
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