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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal y confirma la nulidad de varios preceptos del convenio colectivo del sector de hostelería. La Sala declara que la regulación que permite al empresario fijar unilateralmente el periodo de vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos vulnera el Estatuto de los Trabajadores, que impone el mutuo acuerdo, y considera ilegal reducir el preaviso de disfrute a solo cinco días. Asimismo, dictamina que existe discriminación en el trato otorgado a este colectivo respecto al descanso compensatorio por festivos trabajados, ya que se les impone la decisión empresarial unilateral mientras que al personal fijo ordinario se le garantiza el régimen de mutuo acuerdo, sin que exista una justificación objetiva para esta diferencia basada en la duración del contrato.
Las cláusulas de un convenio colectivo no pueden facultar al empresario para fijar unilateralmente las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos, pues ello vulnera el mandato imperativo de mutuo acuerdo del artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni pueden reducir el preaviso legal de dos meses a cinco días. Asimismo, constituye una discriminación ilegal por razón de la temporalidad imponer a los fijos discontinuos un régimen de descanso compensatorio por festivos basado en la decisión unilateral de la empresa, cuando al personal fijo ordinario se le reconoce el derecho a fijarlo por mutuo acuerdo, sin que exista una razón objetiva que justifique tal diferencia de trato.
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