¿Es nula la cláusula de un convenio colectivo que permite a la empresa fijar unilateralmente las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos con cinco días de preaviso y les impone un régimen de descanso compensatorio por festivos peor que al personal fijo ordinario?

 empresario fija las vacaciones de sus trabajadores fijos discontinuos unilateralmente
Sentencia de Tribunal Supremo del 12/11/2025 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal y confirma la nulidad de varios preceptos del convenio colectivo del sector de hostelería. La Sala declara que la regulación que permite al empresario fijar unilateralmente el periodo de vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos vulnera el Estatuto de los Trabajadores, que impone el mutuo acuerdo, y considera ilegal reducir el preaviso de disfrute a solo cinco días. Asimismo, dictamina que existe discriminación en el trato otorgado a este colectivo respecto al descanso compensatorio por festivos trabajados, ya que se les impone la decisión empresarial unilateral mientras que al personal fijo ordinario se le garantiza el régimen de mutuo acuerdo, sin que exista una justificación objetiva para esta diferencia basada en la duración del contrato.

Supuesto de hecho

    • Un sindicato interpuso demanda de conflicto colectivo impugnando el artículo 8.6 y parte del artículo 17 del XVI Convenio Colectivo del sector de hostelería de las Islas Baleares. 
  • Dichos preceptos regulaban las condiciones específicas para las personas trabajadoras fijas discontinuas, estableciendo que la empresa podía fijar el disfrute de sus vacaciones en las fechas que "acuerde o convenga" (incluso unilateralmente) dentro del periodo de ocupación, con un preaviso de solo cinco días naturales. 
  • Además, la norma impugnada disponía que la empresa podía distribuir unilateralmente el descanso compensatorio por los festivos trabajados por este colectivo. 
  • Por el contrario, el artículo 18 del mismo convenio establecía para los trabajadores fijos ordinarios que dicha compensación se fijaría "de común acuerdo". 
  • El Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda declarando la nulidad de estas cláusulas, decisión que las asociaciones empresariales recurrieron en casación alegando la libertad de negociación y la inexistencia de discriminación.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala analiza en primer lugar la validez del sistema de fijación de vacaciones para los fijos discontinuos, confrontando el convenio con el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal razona que la norma legal imperativa exige que el periodo de disfrute se fije de "común acuerdo" entre empresario y trabajador. La cláusula convencional que faculta al empresario para determinar las fechas unilateralmente ("convenga") contradice frontalmente este mandato estatutario indisponible. El Tribunal Supremo rechaza que el convenio pueda otorgar tal prerrogativa a la empresa, recordando que en caso de desacuerdo la vía adecuada es la jurisdicción social, y no la imposición empresarial. Del mismo modo, declara ilegal el plazo de preaviso de cinco días naturales previsto en el convenio, ya que el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un conocimiento de las fechas con al menos dos meses de antelación para asegurar el descanso efectivo y la organización personal del trabajador.
  • En segundo lugar, el Tribunal aborda la cuestión de la discriminación en el régimen de descansos compensatorios por festivos trabajados. La Sala compara la regulación aplicada a los trabajadores fijos (artículo 18 del convenio), que basa la fijación del descanso en el "común acuerdo", con la aplicada a los fijos discontinuos (artículo 8.6), que permite la distribución unilateral por parte de la empresa. Aplicando la doctrina constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la prohibición de discriminación por razón de la duración del contrato (Directiva 1999/70/CE), la Sala concluye que no existe ninguna justificación objetiva y razonable para este trato desigual. Dado que ambos colectivos realizan funciones idénticas, la mera modalidad contractual no justifica privar a los fijos discontinuos del derecho a pactar sus descansos, imponiéndoles una condición de trabajo menos favorable (la unilateralidad empresarial) que a sus compañeros fijos. Por tanto, la medida no supera el juicio de proporcionalidad y se declara nula por discriminatoria.

Conclusión Lexa

Las cláusulas de un convenio colectivo no pueden facultar al empresario para fijar unilateralmente las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos, pues ello vulnera el mandato imperativo de mutuo acuerdo del artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni pueden reducir el preaviso legal de dos meses a cinco días. Asimismo, constituye una discriminación ilegal por razón de la temporalidad imponer a los fijos discontinuos un régimen de descanso compensatorio por festivos basado en la decisión unilateral de la empresa, cuando al personal fijo ordinario se le reconoce el derecho a fijarlo por mutuo acuerdo, sin que exista una razón objetiva que justifique tal diferencia de trato.

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