El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad parcial de los artículos del convenio colectivo referidos a la compensación de la nocturnidad. La Sala dictamina que la normativa convencional vulnera el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores al establecer que el cobro del "plus de turnos" o del complemento por entregas de vehículos incluye y compensa el trabajo nocturno, excluyendo una retribución específica. El Tribunal concluye que el mandato legal exige un pago específico para la nocturnidad salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se compense con descanso, excepciones que no concurren en este caso, por lo que no cabe diluir dicha retribución en otros complementos genéricos.
Son nulas las cláusulas de un convenio colectivo que establecen que un "plus de turnos" o un complemento por actividad incluye y compensa el trabajo nocturno, excluyendo su retribución específica. El artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores impone que el trabajo nocturno tenga una remuneración específica y diferenciada, salvo que el puesto sea nocturno por naturaleza o se compense con descansos. Por tanto, no es lícito absorber la retribución por nocturnidad en complementos genéricos que no garantizan una compensación adicional real y específica por la penosidad de trabajar en horario nocturno.
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