¿Es nula la cláusula de un convenio colectivo que incluye la retribución del trabajo nocturno dentro de un plus de turnos o de actividad?

 trabajadores de noche sin plus de nocturnidad especifico
Sentencia de Tribunal Supremo del 10/12/2025 en materia de SALARIO

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad parcial de los artículos del convenio colectivo referidos a la compensación de la nocturnidad. La Sala dictamina que la normativa convencional vulnera el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores al establecer que el cobro del "plus de turnos" o del complemento por entregas de vehículos incluye y compensa el trabajo nocturno, excluyendo una retribución específica. El Tribunal concluye que el mandato legal exige un pago específico para la nocturnidad salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se compense con descanso, excepciones que no concurren en este caso, por lo que no cabe diluir dicha retribución en otros complementos genéricos.

Supuesto de hecho

  • La empresa, dedicada a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, aplicaba un convenio colectivo cuyos artículos 37 y 39 regulaban, respectivamente, el "plus de turnos" y la retribución por entregas y recogidas de vehículos que obligan a prolongar la jornada. 
  • El artículo 37 establecía un plus mensual de 129 euros para el personal a turnos y disponía expresamente que el abono de este concepto "incluye y compensa el trabajo nocturno", añadiendo que cobrar dicho plus "excluye el cobro de nocturnidad". 
  • De forma similar, el artículo 39 fijaba una retribución por media hora trabajada en entregas y recogidas, señalando que dicho pago incluía y compensaba el recargo de nocturnidad, excluyendo su cobro específico. 
  • La representación sindical impugnó dichas cláusulas por ilegalidad. La Audiencia Nacional estimó la demanda y anuló las frases que permitían esa absorción y exclusión del pago de nocturnidad. La empresa recurrió en casación defendiendo la validez de una retribución global.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala fundamenta su decisión en el análisis del artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, norma de derecho necesario que impone un mandato claro: "el trabajo nocturno tendrá una retribución específica". El Tribunal razona que esta exigencia legal solo admite dos excepciones taxativas: que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado su compensación por descansos. Al interpretar literalmente los preceptos impugnados del convenio, se evidencia que el "plus de turnos" excluye el cobro de la nocturnidad de manera específica, lo cual vulnera abiertamente la garantía legal, ya que el trabajo a turnos no es intrínsecamente nocturno (no encaja en la primera excepción) y el convenio no prevé compensación por descanso (no encaja en la segunda).
  • El Tribunal profundiza en la naturaleza de la retribución, señalando que el plus de nocturnidad es un complemento de puesto de trabajo funcional y no consolidable que retribuye la mayor penosidad de las horas trabajadas en periodo nocturno, y no la jornada en sí misma. La Sala rechaza la tesis de la empresa de que la retribución específica puede quedar diluida en un complemento global si este es superior al salario base. La sentencia aclara que la "retribución específica" exigida por la ley debe ser esencialmente adicional y no meramente diferente a la del trabajo diurno. En el caso del plus de turnos o del pago por entregas, al aplicarse una cantidad fija independientemente de si se trabaja de noche o de día, se margina la retribución específica de la penosidad nocturna. Al excluirse el pago específico sin que concurran las salvedades legales, la autonomía colectiva ha excedido sus límites, privando a los trabajadores del derecho necesario a ser retribuidos específicamente por la nocturnidad.

Conclusión Lexa

Son nulas las cláusulas de un convenio colectivo que establecen que un "plus de turnos" o un complemento por actividad incluye y compensa el trabajo nocturno, excluyendo su retribución específica. El artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores impone que el trabajo nocturno tenga una remuneración específica y diferenciada, salvo que el puesto sea nocturno por naturaleza o se compense con descansos. Por tanto, no es lícito absorber la retribución por nocturnidad en complementos genéricos que no garantizan una compensación adicional real y específica por la penosidad de trabajar en horario nocturno.

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.