¿Es necesario reiterar la petición de reincorporación al trabajo después de una excedencia para que se tenga presente?
El TS sobre Reincorporación de Trabajadora en Excedencia Frente a la Conversión de Contratos Temporales
Sentencia del Tribunal Supremo del 11/11/2020 en materia de EXCEDENCIA
Resumen
Una trabajadora que acaba una excedencia interpone recurso de casación contra la decisión de su empresa de no reincorporarla por la ausencia de vacantes. Pero la empresa ha estado actualizando contratos de tiempo parcial a completo para otros trabajadores, durante ese periodo de excedencia.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora con la categoría de tripulante de cabina de pasajeros solicitó una excedencia voluntaria en el año 2010, la cual fue concedida.
- En 2012 la empresa acuerda realizar una transformación de los contratos de los trabajadores TCP a tiempo parcial, en contratos fijos de actividad a tiempo completo.
- Posteriormente en el año 2013 la trabajadora solicita la reincorporación al trabajo, petición que fue denegada por la empresa, alegando que no disponían de ninguna vacante.
- Más adelante en el año 2016, la trabajadora solicita de nuevo su reincorporación, y de igual forma se le deniega alegando no existir vacantes.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa principal consiste en determinar si es preciso reiterar una petición de reincorporación al puesto de trabajo para que se tenga por presente, o basta con una petición inicial. Y en segundo lugar si la trabajadora tiene derecho a reincorporarse al puesto tras una conversión de parcial a fijo a un determinado número de trabajadores de la misma categoría.
- En cuanto a la primera cuestión, el TS entiende que un trabajador no tiene que estar pendiente a los movimientos que puede haber en las vacantes de una empresa, pues con la petición inicial ya se da a conocer a la empresa la voluntad de reincorporarse, por lo que no le es exigible reiterar la petición al trabajador.
- Por parte de la segunda cuestión, el TS alega que, si bien es cierto que la conversión de contratos de temporal a fijo no implica la contratación de nuevo personal externo, esta conversión se lleva a cabo cuando la empresa ya tiene conocimiento de la duración de la excedencia y su voluntad de reincorporarse, por lo que se tendría que haber tenido en cuenta a la trabajadora de cara a su reincorporación.
- Además, alega el TS que la conversión de contratos pone de manifiesto la necesidad de mano de obra para ejecutar el trabajo, por lo que no se puede alegar ausencia de vacantes.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la trabajadora por considerar que no es necesario reiterar una petición de reincorporación para que se tenga presente por la empresa, y por el hecho de que trasformar contratos de temporal a fijo presupone la necesidad de personal frente a lo que la trabajadora ostenta un derecho preferente en contra de los trabajadores temporales para ocupar esos cargos.