La sentencia discute si un contrato temporal de fomento al empleo para trabajadores con discapacidad necesita una causa específica de temporalidad del art 15 ET. El TS establece que estos contratos están autorizados por el artículo 17 ET y su finalización por término de duración no es despido improcedente.
El TS establece que los contratos temporales de fomento para trabajadores con discapacidad no necesitan una causa específica de temporalidad y la extinción al final del plazo pactado es válida, siempre y cuando el contrato cumpla con los requisitos.
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