La Ley de Trabajo a Distancia no impone requisitos específicos en cuanto al número de empleados en la empresa ni al porcentaje de la plantilla que trabaje de forma remota para la implementación de herramientas sindicales digitales. Por lo tanto, la existencia de un tablón digital, por ejemplo, no se limita a criterios cuantitativos, sino que se fundamenta en la adecuación y compatibilidad con la modalidad de trabajo a distancia.
La Ley de Trabajo a Distancia no exige un número concreto de teletrabajadores para la implementación de herramientas sindicales digitales. Por tanto, la presencia de un tablón digital no depende exclusivamente de aspectos cuantitativos. Por el contrario, en el presente caso el TSJ de Galicia considera que el hecho de que solo tres personas presten sus servicios en teletrabajo ya justificaría, por sí solo, la implantación del tablón virtual.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.