¿Es necesario aportar la documentación exigida al grupo de empresas en un despido colectivo?

ASERPAL, S.A. inicia el proceso de regulación de empleo para extinguir contratos laborales por motivos económicos y de producción en fecha 12 de marzo de 2012

Sentencia del del 27/05/2014

Supuesto de hecho

  • La empresa ASERPAL, S.A, en fecha 12 de marzo de 2012 comunica al Comité de Empresa la apertura del período de consultas en expediente de regulación de empleo de extinción de contratos de trabajo por causas económicas y de producción.

  • La empresa demandada en el citado expediente aporta memoria explicativa de las causas económicas y productivas alegadas, actas de reuniones, cuenta de pérdidas y ganancias del año 2011, informe de Auditoría de cuentas de los años 2009 y 2010, cuentas anuales consolidadas del grupo Aserpal y sociedades dependientes de los años 2009 y 2010, cuadro resumen de evolución de facturación y resultados de explotación del período 2008 a 2011; informe técnico contable, listado de trabajadores empleados en la empresa durante el año 2011, cuadro de plantilla con número de trabajadores asignado a cada sección y número de trabajadores excedente, y comunicación del período de consultas al comité de empresa además de solicitud de informe del artículo 64,1 , 4 del  Estatuto de los Trabajadores.

  • Aserpal S.A. es sociedad matriz del grupo integrado por Losán Chile, Aserpal Láminas Flaqueadas, OAK Hill Veneers EEUU, Losán Romanía, Colcura, Timberni y Agronova.- Industrias Losán es sociedad matriz del grupo integrado por Tableros Losan S. A.; Componentes Losán S.L., Pina S.A., Losán Benelux Holanda, Losán Melapal, S.L. S.R.L.Romania; Tm Tábula S.L. y Compañía Energética para el Tablero, S.A.

  • Aserpal S.A. e Industrias Losan S.A., tienen socios y Consejo de Administración comunes. Tienen domicilio distinto, actividades diferentes, no existe caja única ni confusión de plantillas, y mantienen independencia fiscal.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal comienza definiendo el “grupo de empresas” como un conjunto de sociedades que, conservando sus respectivas personalidades jurídicas, se encuentran subordinadas a una dirección económica unitaria.

  • La jurisprudencia tradicional de la Sala parte del principio de que el “grupo de sociedades” es una realidad organizativa en principio lícita; y que “el grupo de empresas a efectos laborales no es un concepto de extensión equivalente al grupo de sociedades del Derecho Mercantil. El reconocimiento del grupo de empresas en el ordenamiento laboral, cuyos efectos se manifiestan sobre todo en la comunicación de responsabilidades entre las empresas del grupo, exige la presencia de una serie de factores atinentes a la organización de trabajo”.

  • En concreto, dichos factores son los siguientes: a) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; b) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo; c) Creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales; y d) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.

  • En todo caso, el Tribunal Supremo ha venido considerando que el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad.

  • Por otro lado, el artículo 6.4 del RD 801/2011 establece que “Cuando la empresa solicitante forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el período señalado en el apartado 2, siempre que en el grupo existan empresas que realicen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y que existan saldos deudores o acreedores de la empresa solicitante con cualquier empresa del grupo”.

  • Pues bien, en el presente caso, el Tribunal entiende que era inexigible la aportación documental que describe la primera parte del mandato [cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas], que exclusivamente se impone a empresas a las que incumbe el deber de presentar cuentas consolidadas.

  • Por todo lo anterior, concluye el Tribunal que, a pesar de que entre las empresas media plena coincidencia de socios y Consejo de Administración, lo que nos sitúa ante un grupo -horizontal o de coordinación- de base personal e incluso societaria, con lo que no es ya que una empresa tenga participaciones en la otra, sino que los accionistas de ambas son los mismos; éste es un elemento definidor de la propia existencia del grupo de sociedades y por sí solo no comporta obligación legal de formular cuentas consolidadas, ni de presentar la documentación a que alude el  art. 6.4  RD 801/2011 y mucho menos determina una posible responsabilidad solidaria, sino que requeriría la concurrencia de otros datos.

 

Conclusión Lexa

En el marco de un despido colectivo, el Tribunal Supremo declara que sólo es necesario aportar la documentación exigida al grupo de empresas cuando se trate de una sociedad mercantil socia de otra y “dominante” de ella, en los términos de los arts. 42 y ss. del CCom o, en otro caso, que tengan domicilio en territorio español, pertenezcan al mismo sector de actividad y que la solicitante tenga saldo deudor con la otra. Sin embargo, en este caso concreto, no concurre ninguna de las dos circunstancias. Y, además, el elemento definidor de la propia existencia de grupo de empresas a efectos laborales, no comporta la obligación de formular cuentas consolidadas.

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