El actor viene prestando sus servicios, como OFICIAL 1ª, para la empresa según contrato indefinido a tiempo completo.
Recibió carta de despido, por causas objetivas, de 2 de marzo de 2011, con catorce días de preaviso.
El volumen de ventas de la empresa experimentó descensos moderados en los años 2009 y 2010 y un descenso considerablemente más pronunciado en el año 2011, que llevaba camino de mantenerse o, incluso, de incrementarse en el año 2012.
El descenso de los ingresos durante el 2011, en comparación con el año 2010, ha sido materializado en todo los trimestres del ejercicio 2011, año del despido.
Frente a ello los costes laborales vienen experimentando un descenso porcentual considerablemente inferior. No se prevé que el panorama pueda mejorar a corto ni a medio plazo.
El art 51 c) del ETT en redacción dada por la Ley 35 /10 al definir las causas económicas señala " Se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos , que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo..".
El Tribunal considera que concurre en el supuesto enjuiciado, la razonabilidad de la decisión para mejorar su situación en el mercado y prevenir su evolución negativa con la amortización del puesto de trabajo de la actora, y que es una medida razonable que puede contribuir a mejorar tal situación y con ello competitiva de la empresa pues la disminución de costes laborales -por pura lógica- ayuda a disminuir las pérdidas de la empresa.
El Tribunal señala que, la razonabilidad, en términos económicos, de la rescisión de uno o varios contratos de trabajo, no deja lugar a dudas, puesto que dicha medida reduce directamente los costes de funcionamiento de la empresa, aumentando con ello las posibilidades de superación de su situación negativa. No exigiéndose tampoco que dicha amortización vaya acompañada de un plan de viabilidad, bastando con acreditar objetivamente la razón de ser de dicha amortización del puesto de trabajo.
Asimismo, señala que la elección del trabajador despedido queda dentro de la capacidad empresarial de reducir costes de personal por motivos económicos, a diferencia de las causas organizativas o de producción, en las que sí debe existir además un nexo de causalidad entre la causa y el puesto de trabajo en concreto.
En esta sentencia no se aplica la reforma laboral. No obstante, tras el Real Decreto Ley 3/2012 se elimina los elementos de causalidad y mínima proporcionalidad de las medidas, así como su juicio de razonabilidad que toda empresa debía justificar en las causas económicas. Por eso, resulta interesante considerar que, por causas económicas, no resulta necesario acreditar el nexo de causalidad entre el puesto de trabajo y la causa del despido.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.