¿Es necesaria, para la jubilación parcial de un trabajador, su previsión en un convenio o acuerdo de empresa?

Negada la solicitud de jubilación parcial de un trabajador: Cambios legislativos y criterios del Tribunal

Sentencia de Tribunal Supremo del 18/06/2013

Supuesto de hecho

  • Un trabajador solicita ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial.

  • En la fecha de la solicitud el trabajador tenía cumplidos 60 años y había cotizado a la seguridad social 39 años, 10 meses y 7 días.

  • La empresa contrata a otro trabajador con carácter indefinido y a tiempo completo mientras se concierta un contrato de duración determinada con el trabajador que había solicitado la jubilación por el que se le reducía la jornada y el salario en un 85%.

  • El convenio de aplicación recogía que, "hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante acuerdo con la dirección de las empresas, los trabajadores afectados por el convenio, a partir de los 60 años de edad podrán jubilarse parcialmente y con una reducción máxima del 85% de la jornada, sin en el momento del hecho causante acreditan 6 años de antigüedad en la empresa, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y 30 años de cotización a la Seguridad Social".

  • La solicitud de prestación de jubilación parcial le fue denegada por el INSS.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal señala que el RD Ley 8/2010 viene a establecer un ámbito más reducido, para la aplicación del beneficio de reducción de edad, que el previsto anteriormente en el apartado 5 de la Disposición Transitoria 17ª de la LGSS , que se refiere a los "convenios y acuerdos colectivos", sin circunscribirlas al ámbito empresarial.

  • Además, entiende la Sala que el Real Decreto-Ley 8/2010 es un Decreto por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y de lo que trata con la nueva regulación de la jubilación parcial es precisamente restringir el acceso a la misma, que de todos es sabido que supone un gasto excesivo para la TGSS.

  • Pues bien, si la Ley ha decidido que sólo puedan optar a la jubilación parcial aquellos trabajadores de 60 años cuyos convenios de empresa o acuerdos de empresa sí lo recojan, esa ha sido la voluntad del legislador en base a los cálculos económicos elaborados por la Administración de la Seguridad Social.

  • Por todo ello, el Tribunal declara que no procede la jubilación parcial con base en el convenio colectivo del sector, pues la misma sólo cabe bajo el amparo de convenio colectivo o acuerdo colectivo, ambos de empresa.

Conclusión Lexa

Tras la entrada en vigor del RD Ley 8/2010, para la jubilación parcial de un trabajador es necesaria su previsión en un convenio o acuerdo de empresa. De esta forma, se cierra la discusión de las Salas de lo Social de diferentes TSJ, ya que algunos permitían el acceso a la jubilación en base a un convenio de sector, y no de empresa.

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