¿Cuál es el momento en el que ha de existir y probarse la legitimación para negociar?
Impugnación de convenio colectivo desestimada por el Tribunal Supremo
Sentencia de Tribunal Supremo del 24/06/2014
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Supuesto de hecho
Los representantes de diversas asociaciones empresariales impugnaron un convenio colectivo solicitando que se declarase su ilegalidad y, en consecuencia su nulidad.
Sus alegaciones se basaban en la supuesta falta de legitimación plena para negociar de alguna de las otras asociaciones empresariales participantes en la negociación.
Consideraciones jurídicas
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima la demanda, con, entre otros, los siguientes argumentos:
En primer lugar, declara que para negociar un convenio colectivo se mantiene un sistema de triple legitimación: la legitimación inicial para negociar, la legitimación complementaria, plena o deliberante para constituir válidamente la mesa negociadora del convenio de eficacia general; y, la legitimidad negociadora, que es la capacidad de los sujetos intervinientes para adoptar acuerdos.
De esta forma, solamente alcanzan eficacia los acuerdos avalados con el voto favorable de cada una de las dos representaciones.
En segundo lugar, entiende el Alto Tribunal que el momento en que ha de existir y probarse la legitimación es el del inicio de las negociaciones del convenio colectivo.
Por último, considera que, quien impugne un convenio estatutario, debe acreditar los vicios que alega y, en este caso concreto, no se ha logrado desvirtuar que tanto en relación con la legitimación inicial como respecto a la exigible a la mesa o comisión negociadora, se produjo desde el principio un reconocimiento mutuo por parte de todos los interlocutores, sindicales y patronales.
Conclusión Lexa
El Alto Tribunal considera que el momento en el que ha de existir y probarse la legitimación para negociar es el del inicio de las negociaciones del convenio, es decir el de constitución de la mesa o comisión negociadora.
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