¿Es el mismo plus de transporte al contrato a tiempo parcial si va los mismos días a trabajar que el de tiempo completo?
Consideraciones Jurídicas y Principio de No Discriminación
Sentencia del Audiencia Nacional del 20/02/2015 en materia de SALARIO
Resumen
En una empresa bajo el convenio para agencias de viaje, existe una disposición que establece un Plus de Transporte para compensar los gastos de transporte y distancia. La empresa pagó el plus de transporte diferenciando los empleados a tiempo parcial de los de a tiempo completo.
Supuesto de hecho
- La empresa cuenta con 100 trabajadores distribuidos en dos centros de trabajo, a los que se les aplica el convenio para el sector de agencias de viaje en sus relaciones laborales.
- El artículo 41 de dicho convenio regula el Plus de Transporte, fijando que, para compensar los gastos de transporte y distancia, los trabajadores recibirán una serie de cantidades de plus de transporte, abonadas en 11 pagos, junto al salario correspondiente, no siendo absorbible ni compensable.
- Fija también que no tendrá la consideración de salario y, por tanto, no formara parte de la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
- La empresa abonó el plus de transporte a los trabajadores con contrato a tiempo parcial de forma proporcional a la jornada que desempeñaban.
Consideraciones jurídicas
- La Audiencia Nacional comienza recordando que, tal y como defiende el Tribunal Supremo, en los supuestos de conflicto sobre la interpretación del convenio, se debe acudir a la comisión paritaria de forma obligatoria.
- La empresa alega que solamente se puede pagar integro el plus de transporte a aquellos trabajadores que desarrollen la jornada completa, debiendo abonarse de forma proporcional a la jornada desempeñada por trabajadores a tiempo parcial.
- No obstante, la Sala establece que, conforme a la Directiva 1997/81, no es posible discriminar a los trabajadores a tiempo parcial, fijando "por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".
- El artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los de a tiempo completo, quedando justificado el trato diferenciado cuando sean derechos cuyo reconocimiento dependa del tiempo trabajado y se aplique una regla de proporcionalidad.
- Pretendiendo como se pretende compensar los gastos de transporte y distancia que asumen los trabajadores para asistir al trabajo con el plus de transporte, entiende la Audiencia Nacional que en el caso concreto, los gastos de asistencia al trabajo es igual para un trabajador a tiempo parcial que a tiempo completo, por lo que aplicar la pretensión de la empresa, constituiría una vulneración del principio de no discriminación.
- Aunque también declara que en los supuestos en los que se empleé un menor número de días de trabajo para la jornada a tiempo parcial si se podría aplicar el criterio de proporcionalidad.
Conclusión Lexa
Entiende la Audiencia Nacional que la percepción del plus de transporte de manera proporcional al tiempo trabajado es posible en los supuestos en los que el trabajador acude un menor número de días al centro de trabajo para realizar su jornada laboral, pero nunca cuando a pesar de tener un contrato a tiempo parcial, acuda los mismos días a trabajar que un trabajador a tiempo completo.