¿Cuál es la mejor manera de plantear un ERTE y la negociación diferenciada por centros?

Sobre las relaciones laborales y controversias en la empresa de contact center, SITEL: Acuerdos con ENDESA, despidos y procedimientos de modificación laboral

Sentencia del del 05/12/2013

Supuesto de hecho

  • SITEL es una empresa de CONTAC CENTER, que regula sus relaciones laborales por el convenio de empresas de CONTAC CENTER.

  • Además, dicha empresa tiene centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Sevilla y Zaragoza.

  • La empresa suscribió un contrato marco con el GRUPO ENDESA el 15-12-1998, cuya duración se pactó por cinco años.

  • ENDESA preavisa mensualmente a SITEL, al igual que a sus restantes proveedores, del número de llamadas que deberá atender al mes siguiente.

  • El 28-02-2013 se extinguió la prestación de servicios de BACK OFFICE ENDESA, que proporcionaba trabajo a 70 trabajadores.

  • El 15-11-2013 ENDESA notificó a SITEL, que concluían sus contratos de servicios el 31-12-2013.

  • El 17-01-2013 la empresa demandada comunicó el despido de 124 trabajadores.

  • El 8-03-2013 promovió un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo en el centro de Sevilla.

  • El 21-05-2013 promovió un ERTE, cuyas causas eran económicas y organizativas, para el centro de trabajo de Barcelona, que concluyó con acuerdo el 27 de mayo y afectó a 85 trabajadores.

  • El 14-06-2013 la empresa convoca a los representantes de los trabajadores de sus centros de Madrid y Sevilla para anunciarles su decisión de promover un ERTE en ambos centros por causas productivas y organizativas.

  • Los trabajadores solicitan la nulidad de la medida, por cuanto la empresa dividió artificiosamente la unidad negociadora, al promover previamente el ERTE en su centro de Barcelona, cuyas causas eran exactamente las mismas que las del centro de Sevilla para promoverlo inmediatamente después en sus centros de Madrid y Sevilla.

 

Consideraciones jurídicas

  • La Sala señala que los procedimientos de suspensión de contratos deben promoverse unitariamente cuando sus causas son idénticas, porque si no se hiciera así, se quebraría injustificadamente la unidad de negociación, se elegiría interlocutor y se dividiría artificiosamente la posición negociadora de los representantes de los trabajadores.

  • Además, entiende que la fuerza negociadora de quienes negocien en segundo lugar se debilitaría sustancialmente, por cuanto quedaría altamente condicionada por la negociación previa, especialmente cuando se haya alcanzado acuerdo, porque en dicho supuesto se presumirá la concurrencia de causas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.1 ET.

  • No obstante, matiza que no cabe una respuesta única y concluyente en estos supuestos, especialmente cuando las circunstancias concurrentes, aun cuando el ERTE posterior se fundamente en las mismas causas que el precedente, no sean idénticas entre sí, puesto que sería absolutamente desproporcionado forzar un ERTE global, cuando la empresa considere que la medida no es necesaria en todos sus centros de trabajo.

  • Por lo demás, señala que la promoción consecutiva de ERTES en centros de trabajo, fundados en causas productivas y organizativas, no está prohibido por el  RD 1483/2012, de manera que la nulidad del procedimiento por el encadenamiento de ERTES solo procede cuando se acredite que dicho encadenamiento se hizo en fraude de ley, cuya prueba compete a quien alegue su comisión.

  • A continuación, el Tribunal se centra en determinar si la promoción del ERTE, en los centros de trabajo de Madrid y Sevilla, cuando el del centro de Barcelona concluyó con acuerdo el 27-05-2013, constituyó un fraude de ley, como denunciaron el Comité de Sevilla.

  • La respuesta del Tribunal a la anterior cuestión es negativa, porque las causas del centro de Madrid, aun tratándose también de causas productivas y organizativas, no tienen absolutamente nada que ver con las del centro de Sevilla.

 

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el ERTE, promovido en primer lugar en Barcelona, y de forma separada (al cabo de un mes) en Sevilla y Madrid. La razón de la validez de dicha estrategia por parte de la empresa es que la situación de Sevilla y Barcelona era muy diferente, y la intensidad del ERTE en uno y otro centro era muy dispar. En todo caso, en el presente caso, la empresa arriesgó mucho, ya que en este tipo de supuestos lo correcto es plantearlo de forma unificada, o en todo caso, con el acuerdo del resto de centros.

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