¿Es lícito que la empresa establezca un plazo de preaviso para el disfrute del crédito horario de los delegados de personal?
Controversia en empresa por la denegación de crédito sindical por falta de previo aviso
Sentencia de Tribunal Supremo del 14/02/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
El Tribunal Supremo considera ajustada a derecho el descuento de nómina de las ausencias a una delegada de personal que no solicitó su disfrute con el preaviso establecido por la empresa.
Supuesto de hecho
- La trabajadora viene prestando servicios para la empresa desde el año 2010.
- En marzo de 2019 fue elegida como delegada de personal en las elecciones celebradas.
- Unos meses más tarde, la empresa realizó una comunicación pública en la que se imponía la obligación de avisar con 48 de antelación para el disfrute del crédito horario.
- Solicitó el disfrute de horas sindicales, siendo estas denegadas por la empresa por no cumplir con el plazo de preaviso de 48 horas.
- Ante esta situación, le fueron descontadas dichas ausencias en su nómina correspondiente.
- La trabajadora, al considerar esta práctica contraria a derecho, plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si la empresa puede denegar el disfrute del crédito sindical por no solicitarlo con la antelación debida y, en consecuencia, descontar estas horas de la nómina de la trabajadora.
- En primer lugar, la empresa estableció en el tablón de anuncios la comunicación pública de que el disfrute de este permiso debería solicitarse con 48 horas de antelación para la mejor organización.
- Por lo tanto, queda acreditado que, para el disfrute del crédito horario, se debe realizar la solicitud con un mínimo de 48 horas al día de su disfrute, unido a la correspondiente justificación.
- Además, se incluía en este anuncio informativo que, de no justificarse las mismas, se podrán considerar como ausencias injustificadas a efectos de despido disciplinario.
- Argumenta la sentencia que establecer un plazo de preaviso no vulnera el derecho a la libertad sindical, siendo un medio organizativo de la empresa.
- Por lo tanto, los tribunales declaran ajustada a derecho esta práctica.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que establecer un plazo de preaviso de 48 horas para el disfrute del crédito horario no vulnera el derecho a la libertad sindical de los representantes, ya que es simplemente un criterio objetivo para la mejor organización de la empresa.