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El Tribunal Supremo considera ajustada a derecho el descuento de nómina de las ausencias a una delegada de personal que no solicitó su disfrute con el preaviso establecido por la empresa.
El Tribunal Supremo considera que establecer un plazo de preaviso de 48 horas para el disfrute del crédito horario no vulnera el derecho a la libertad sindical de los representantes, ya que es simplemente un criterio objetivo para la mejor organización de la empresa.
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