¿Es lícito omitir el trámite formal de audiencia previa al despido disciplinario de una persona trabajadora que ha sido detectada realizando una descarga masiva y no autorizada de datos de clientes y ha reconocido los hechos inmediatamente?

 reunión de seguridad sobre una fuga de datos en una empresa
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 30/01/2026 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario. La Sala concluye que la omisión del trámite de audiencia previa exigido por el Convenio 158 de la OIT está plenamente justificada en este supuesto, resultando de aplicación la excepción legal que exime a la empresa de concederlo cuando no pueda pedírsele razonablemente. El riesgo inminente de vulneración de la normativa de protección de datos frente a terceros y el reconocimiento inmediato de los hechos por el empleado al ser sorprendido justifican la extinción inmediata del contrato por transgresión muy grave de la buena fe contractual y quiebra absoluta de la confianza.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios con la categoría de vendedor comercial, siendo un empleado experimentado. 
  • Durante su jornada, procedió a descargar en un ordenador portátil y posteriormente en un dispositivo de almacenamiento masivo personal (USB) más de 475.000 registros de datos correspondientes a más de 16.000 clientes de la empresa. 
  • El sistema de seguridad informático de la empleadora detectó en tiempo real un tratamiento no autorizado con posible pérdida de confidencialidad, emitiendo una alerta. 
  • De forma inmediata, la empresa requirió al empleado la entrega de los dispositivos informáticos, momento en el cual este reconoció la autoría de las descargas. 
  • Ante estos hechos, la mercantil procedió a notificarle en ese mismo instante su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, sin otorgarle previamente un trámite formal de audiencia para formular alegaciones. 
  • El Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido, decisión que fue recurrida por el trabajador, alegando, entre otras cuestiones, indefensión por la falta de dicha audiencia previa.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia centra su análisis material en determinar si la falta de concesión del trámite de audiencia previa invalida la decisión extintiva a la luz del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Sala recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta exigencia de permitir al trabajador defenderse de los cargos formulados contra él antes del despido es de obligado cumplimiento, pero no constituye un derecho absoluto. La propia norma internacional prevé una excepción expresa para aquellos supuestos en los que "no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".
  • Al evaluar el caso concreto, el Tribunal concluye que concurren circunstancias excepcionales que justifican plenamente la aplicación de dicha salvedad. La Sala razona que, al haber sido detectada la infracción en tiempo real por el sistema informático y haber reconocido el propio empleado la descarga masiva en el mismo momento en que fue requerido por la empresa, la apertura de un trámite formal de audiencia carecía de utilidad defensiva y suponía un riesgo inasumible. Demorar la extinción del contrato para cumplir con esta formalidad habría mantenido la vinculación del empleado infractor con la empresa, prolongando el riesgo potencial de que la ingente cantidad de datos confidenciales descargados fuera copiada, utilizada comercialmente o revelada a terceros. Ante la posibilidad de enfrentarse a graves reclamaciones de sus clientes y a responsabilidades por vulnerar la estricta normativa de protección de datos, la reacción inmediata de la empresa de apartar definitivamente al trabajador se considera una medida razonable, proporcionada y ajustada a derecho.
  • Descartada la indefensión, el Tribunal califica la conducta como transgresión de la buena fe y abuso de confianza, tipificada como falta muy grave. La Sala justifica el despido argumentando que la experiencia del empleado agravaba su deber de confidencialidad, y que la descarga de más de 475.000 registros fue un acto consciente y masivo que vulneró flagrantemente las políticas de seguridad empresariales, descartando cualquier error intrascendente.
  • Además, la sentencia aclara que no es exigible acreditar un daño económico directo o la venta efectiva de los datos a terceros para avalar la extinción. El Alto Tribunal concluye que la máxima sanción es procedente porque el trabajador hizo un "uso desviado" de sus facultades, creando una intolerable "situación objetiva de riesgo". Al exponer a la empresa a posibles reclamaciones de clientes y sanciones en materia de protección de datos, el empleado incurrió en una negligencia grave e inexcusable que quiebra definitivamente la confianza en él depositada, imposibilitando la continuidad de la relación laboral.

Conclusión Lexa

Es procedente el despido disciplinario sin necesidad de agotar el trámite formal de audiencia previa (exigido por el art. 7 del Convenio 158 de la OIT) cuando el mantenimiento de la relación laboral para sustanciar dicho trámite entraña un riesgo grave e inminente para la empresa. En supuestos excepcionales, como la detección en tiempo real de una descarga masiva y no autorizada de datos confidenciales de clientes, unida al reconocimiento inmediato de los hechos por la persona infractora, no es razonable exigir a la empleadora que prolongue el vínculo laboral asumiendo un alto riesgo reputacional y legal en materia de protección de datos. Estas circunstancias justifican la extinción fulminante del contrato ante la ruptura definitiva de la buena fe contractual y el abuso de confianza intolerable.

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