El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario. La Sala concluye que la omisión del trámite de audiencia previa exigido por el Convenio 158 de la OIT está plenamente justificada en este supuesto, resultando de aplicación la excepción legal que exime a la empresa de concederlo cuando no pueda pedírsele razonablemente. El riesgo inminente de vulneración de la normativa de protección de datos frente a terceros y el reconocimiento inmediato de los hechos por el empleado al ser sorprendido justifican la extinción inmediata del contrato por transgresión muy grave de la buena fe contractual y quiebra absoluta de la confianza.
Es procedente el despido disciplinario sin necesidad de agotar el trámite formal de audiencia previa (exigido por el art. 7 del Convenio 158 de la OIT) cuando el mantenimiento de la relación laboral para sustanciar dicho trámite entraña un riesgo grave e inminente para la empresa. En supuestos excepcionales, como la detección en tiempo real de una descarga masiva y no autorizada de datos confidenciales de clientes, unida al reconocimiento inmediato de los hechos por la persona infractora, no es razonable exigir a la empleadora que prolongue el vínculo laboral asumiendo un alto riesgo reputacional y legal en materia de protección de datos. Estas circunstancias justifican la extinción fulminante del contrato ante la ruptura definitiva de la buena fe contractual y el abuso de confianza intolerable.
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